EL USO DE VIVIENDAS COMO APARTAMENTOS TURÍSTICOS NO ES UNA ACTIVIDAD MOLESTA

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EL USO DE VIVIENDAS COMO APARTAMENTOS TURÍSTICOS NO ES UNA ACTIVIDAD MOLESTA

El uso de viviendas como apartamentos turísticos no es una actividad molesta, según el criterio mantenido recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº447/20024 de 15 de noviembre, explica el porque no puede considerarse esta actividad como molesta.
Resultando algo novedoso, vamos a ir desgranándola paso por paso:

Antecedentes del caso. El uso de viviendas como apartamentos turísticos no es una actividad molesta

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, ya dictó sentencia desestimando las peticiones de la Comunidad de Propietarios. Así, la sentencia de fecha 25/10/2022, ya indicó que la Comunidad no podía prohibir el uso de las viviendas como apartamentos turísticos. Ante este fallo, la Comunidad de Propietarios decidió recurrir la sentencia nº 475/2022.
Los demandados eran unos propietarios que se dedicaban a alquilar sus viviendas como apartamentos turísticos. Así, las anunciaban en la prensa y en portales de vacaciones como Airbnb. Sin embargo, no contaban con la licencia municipal correspondiente, estando esto prohibido por la Comunidad.

¿Qué alegó la comunidad?

La Comunidad alegó que esta actividad causaba molestias y ruidos en los vecinos. Siendo, además, en los últimos años frecuentes las averías en los ascensores y un importante incremento del gasto de la luz.
Es por todo ello, que, en Junta, se decidió de forma unánime  interponer una demanda de acción de cesación de actividades molestas. Y ello, con el fin de evitar el desarrollo de las viviendas como apartamentos turísticos.
Los propietarios de los pisos turísticos alegaron que la prohibición del uso de los pisos como turísticos fue posterior al inicio de su actividad. Además, negaron que a consecuencia de esta actividad se produjeran problemas de ruidos y daños en la finca.

Fundamentos jurídicos. El uso de viviendas como apartamentos turísticos no es una actividad molesta

La Audiencia Provincial parte del derecho que tienen los propietarios de ejercer su derecho a la propiedad como les convenga. Eso sí, siempre que el uso no esté legalmente prohibido. O que el cambio de destino no aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal.
Y consideró que la actividad de alquiler turístico no puede calificarse como actividad molesta.  Por tanto, no puede incluirse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No consideró acreditados los supuestos daños

Además entendió  que la Comunidad no había acreditado con totalidad los supuestos daños producidos en la misma. Si bien consideró que existieron algunas quejas puntuales, no se demostró que la actividad turística fuera la causa directa.
Es por ello, que consideró que la actividad desarrollada en los pisos no disminuía el uso normal y el disfrute de sus respectivos elementos a los demás propietarios. Así mismo, tampoco consideró que la actividad excediera o perturbara el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria. Para ello, es necesario probar la habitualidad y la permanencia de la incomodidad.

Fallo del tribunal. El uso de viviendas como apartamentos turísticos no es una actividad molesta

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de la comunidad de propietarios.
Como consecuencia, los demandados podrán seguir alquilando sus viviendas como apartamentos turísticos.  Y la comunidad de propietarios deberá asumir las costas del juicio.

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