El testamento mancomunado es el acto por el que dos personas de forma conjunta ordenan su sucesión en un mismo testamento. Es decir, de forma conjunta regulan el destino de sus bienes o parte de ellos.
¿Quiénes pueden otorgar testamento mancomunado?
El testamento mancomunado puede ser otorgado por:
- Dos personas de vecindad civil aragonesa: no tienen porque ser cónyuges o parientes. Esto es relevante puesto que las parejas de hecho pueden otorgar testamento mancomunado.
- Una persona de vecindad aragonesa y otra con otra vecindad, siempre que su ley personal no se lo prohíba.
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-Forma del testamento mancomunado
El testamento mancomunado puede ser:
- Abierto: realizado ante Notario.
- Cerrado: puede ser escrito únicamente por uno de los dos testadores o por otra persona a ruego de uno de ellos. Ambos testadores deben acudir al Notario y manifestar expresamente que el sobre presentado contiene su testamento mancomunado.
- Ológrafo: puede ser escrito por uno solo de los testadores, con expresión del día, mes y año. El otro testador debe declarar por escrito, antes de la firma de ambos, firmando en todas las hojas y al pie del mismo.
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–Contenido. El testamento mancomunado
Las disposiciones pueden ser:
- Conjuntas: ambos testadores instituyen heredero, legatario o nombran fiduciario a la misma persona/s.
- Recíprocas: los testadores establecen disposiciones mutuas a favor uno del otro.
- Correspectivas: son de contenido patrimonial. Su eficacia está recíprocamente condicionada, es decir, quedan pueden ser a beneficio mutuo o de un tercero.
- Liberalidades: aquellas disposiciones concedidas de un testador a otro sin contrapartida.
-Institución recíproca de herederos
Los testadores pueden instituirse recíprocamente herederos, aunque tengan hijos, sin perjuicio de respetar el derecho a la legítima.
¿Qué ocurre cuando mueren ambos testadores?:
- Si los testadores designaron herederos o legatarios respecto de los bienes que quedasen al fallecer el ultimo de ellos, los así designados sucederán en los bienes del primer testador fallecido.
- En el caso de que los testadores no hubieran designado herederos o legatarios respecto de los bienes que quedasen al fallecer el último de ellos, los bienes del primer testador fallecido pasarán a los parientes llamados por la sucesión legal o “ab intestato” del primeramente fallecido. Si no hay parientes, los bienes pasarán a formar parte de la herencia del segundo testador fallecido.
-Revocación o modificación. El testamento mancomunado
El testamento mancomunado puede ser revocado tanto en vida de ambos testadores como una vez fallecido uno de los testadores.
- En vida de ambos testadores:
De forma conjunta, ambos testadores pueden revocar o modificar el testamento mancomunado.
De forma unilateral, cada testador puede modificar o revocar sus disposiciones correspectivas o no correspectivas.
Debe de hacerse mediante testamento abierto ante Notario.
- En vida de uno solo de los testadores: solo cabe revocar o modificar las disposiciones no correspectivas, salvo que en el testamento se prevea otra cosa o concurra alguna de las causas de revocación unilateral de los pactos sucesorios.
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-Disposición de bienes entre vivos
- En vida de ambos testadores: ambos testadores podrán disponer de los bienes incluidos en las disposiciones correspectivas.
- En vida de uno solo de los testadores: el otro testador puede disponer de los bienes comprendidos en una misma disposición correspectiva.
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