El testamento cerrado es un tipo de testamento. El testamento es el acto por el cual una o dos personas de forma libre y consciente ordenan para después de su muerte el destino de sus bienes.
El testamento cerrado es aquel testamento que se entrega al notario en cubierta cerrada o sellada. O bien se cierra y sella ante el notario, quien debe autorizarlo.
-¿Quiénes pueden otorgar el testamento cerrado?
- Los mayores de 14 años.
- El que se halle en su cabal juicio a la hora de otorgar testamento, es decir, no tiene que estar incapacitado judicialmente para otorgar testamento, pero tampoco estar incapacitado en el momento de otorgar testamento (ejemplo: otorgar testamento estando ebrio).
- Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, aunque con las siguientes particularidades:
El testamento ha de estar firmado por el testador.
El testador ante Notario escribirá en la parte superior de la cubierta que dentro se encuentra su testamento escrito y firmado por él.
- Las personas con discapacidad visual deberán expresar en la cubierta a través de algún medio técnico o tecnológico que les permita leer, que dentro de ella se encuentra su testamento, expresar el medio empleado y que el testamento se encuentra firmado.
-Forma de otorgamiento
El testamento cerrado solo puede otorgarse por escrito. Se tienen que dar los siguientes requisitos:
- El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada.
- El testador, ante Notario, manifestará por sí, o por medio del intérprete, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
- En la cubierta el Notario extenderá acta de otorgamiento.
- Extendida y leída el acta, el testador la firmará. Si no pudiera hacerlo, lo harán las personas que deban concurrir y será autorizada por el Notario.
- Si el testador o el Notario lo solicito, concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos.
-¿Quién custodia el testamento cerrado?
El testamento cerrado lo podrá guardar:
- El propio testador.
- Una persona de confianza del testador.
- El notario autorizante del testamento. El Notario dará recibo al testador, y hará constar en su protocolo que el testamento queda en su poder.
-Apertura del testamento cerrado
- Si el testamento lo posee una persona de confianza, deberá presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
- Si el Notario posee el testamento, deberá comunicar, en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
-Nulidad del testamento cerrado
El testamento cerrado será nulo cuando en su otorgamiento no se haya cumplido con los requisitos mencionados.
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