El procedimiento de la división de la cosa común permite a los copropietarios poner fin a la situación de indivisión.
Este proceso permite que cada copropietario reciba una parte individualizada del bien o su equivalente económico.
¿Qué es la cosa común?
La cosa común es cualquier bien, material o inmaterial, que pertenece a dos o más personas en copropiedad. Esto puede incluir inmuebles, vehículos, derechos intangibles como marcas, entre otros. En términos legales, la copropiedad implica que todos los copropietarios tienen derechos iguales sobre el bien, salvo que exista un acuerdo en contrario.
¿Quiénes tienen legitimación para iniciar el procedimiento de la división de la cosa común?
Tendrá legitimación activa cualquier propietario y pasiva el resto de copropietarios. El usufructuario no tiene legitimación pasiva para iniciar el procedimiento de división de la cosa común. Eso significa que no se le puede demandar.
¿Cuál es el procedimiento de la división de la cosa común?
El procedimiento de la división de la cosa común en vía judicial comienza con la interposición de la demanda. Si el bien no es susceptible de fraccionamiento físico, se solicitará su venta/subasta para repartir el precio obtenido.
Tras la reforma operada de la LEC por el Real Decreto-ley 6/2023, los procedimientos de la división de la cosa común seguirán los trámites del juicio verbal. Así, resultará indiferente el valor del bien que se quiera disolver.
Al encontrarnos, por tanto, ante un procedimiento verbal los demandados tendrán un plazo de 10 días para contestar a la demanda. Será en este momento cuando el demandando tendrá que indicar si solicita vista o no.
En el caso de que se solicite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará hora y día para la celebración de la misma.
El procedimiento finalizará mediante sentencia. La sentencia acordará la disolución de la finca y, normalmente, la venta del bien en pública subasta. Una vez la demanda sea firme, comenzará el procedimiento de ejecución.
La ejecución de la sentencia de la división de la cosa común
Hay 2 formas de ejecutar una sentencia de división de cosa común:
- Acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Acudir a la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Actualmente, se suele aplicar las disposiciones de la LEC, pero siendo estas complementadas con las disposiciones de la ley de jurisdicción voluntaria. Es decir, los propietarios podrán presentar un pliego de condiciones particulares de la subasta. En este pliego se recogerá la valoración del bien a subastar.
Si no se presenta el pliego de condiciones, se procederá a tasar el bien. Si esto ocurre, el letrado de la administración de Justicia designará un perito tasador. El bien saldrá a subasta por el precio que se determine en el avalúo.
Así mismo, el letrado de la Administración de Justicia librará mandamiento al registro de la propiedad para que acredite la existencia de algún tipo de derecho o carga sobre el inmueble.
La subasta será publicada en el portal de subastas. Durante los 20 días de duración de la subasta se reciben las ofertas o posturas de los interesados. El bien subastado se adjudicará al mejor postor.
El precio obtenido será dividido a partes iguales entre los propietarios del inmueble.
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