EL PRESIDENTE ACCIDENTAL EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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EL PRESIDENTE ACCIDENTAL EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El presidente accidental en la comunidad de propietarios surge cuando un propietario asume funciones presidenciales sin haber sido formalmente nombrado.
La organización de una comunidad de propietarios exige, como mínimo, la existencia de un presidente que actúe como representante legal. Sin embargo, en la práctica, no es extraño que ningún propietario quiera asumir este cargo obligatorio. El desinterés, los conflictos vecinales o el miedo a las responsabilidades acaban generando una situación de bloqueo.
Es en estos escenarios donde aparece una figura tan habitual como poco regulada: el presidente accidental.

El cargo de presidente accidental en la comunidad de propietarios

Una solución improvisada que permite a la comunidad seguir funcionando, pero que plantea importantes dudas jurídicas.
La obligación legal de contar con un presidente
La Ley de Propiedad Horizontal establece con claridad que toda comunidad debe tener un presidente. El cargo es obligatorio y su designación puede realizarse por elección, turno rotatorio o sorteo.
El hecho de que el cargo sea obligatorio no implica que siempre sea aceptado de buen grado. Cuando el propietario designado se niega a ejercerlo, o cuando directamente nadie quiere ser nombrado, la comunidad queda en una situación anómala que requiere una respuesta inmediata.

Problemas jurídicos de esta figura.  El presidente accidental en la comunidad de propietarios

La principal problemática radica en la falta de un nombramiento válido. Al no existir una designación formal, se cuestiona la capacidad de esta persona para representar legalmente a la comunidad.
Esto puede dar lugar a impugnaciones de acuerdos, nulidad de contratos o discusiones sobre la validez de determinadas actuaciones. Además, otros propietarios pueden negar haber otorgado consentimiento alguno, generando un clima de inseguridad jurídica constante.

Obligaciones que puede llegar a asumir el presidente accidental en la comunidad de propietarios

Pese a su carácter irregular, quien actúa como presidente accidental suele desempeñar las funciones esenciales del cargo. Entre ellas, la convocatoria de juntas necesarias, la ejecución de acuerdos comunitarios y la adopción de medidas urgentes para la conservación del inmueble.
La jurisprudencia ha tendido a validar estas actuaciones cuando resultan beneficiosas para la comunidad y responden a una necesidad real.

Responsabilidades y riesgos personales

Uno de los aspectos más delicados es la responsabilidad. Actuar sin nombramiento formal no exime de responder por una gestión negligente o perjudicial.
Si se causa un daño a la comunidad o a terceros, el presidente accidental puede llegar a responder personalmente. Por ello, esta actuación debe ser siempre prudente, limitada y orientada exclusivamente al interés común.

Qué hacer cuando nadie quiere ser presidente

La solución jurídica adecuada pasa por evitar la perpetuación de situaciones irregulares. El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal permite acudir al juez para que sea este quien designe presidente cuando no es posible hacerlo internamente.
El nombramiento judicial aporta seguridad jurídica y evita conflictos futuros, tanto para la comunidad como para el propietario designado.

Conclusión acerca del El presidente accidental en la comunidad de propietarios

El presidente accidental surge como respuesta a un problema frecuente en las comunidades de propietarios: la negativa generalizada a asumir responsabilidades. Aunque puede resultar útil de forma puntual, no deja de ser una figura problemática que debe entenderse como excepcional y transitoria.
Regularizar la situación mediante un nombramiento válido es la única forma de garantizar el correcto funcionamiento de la comunidad y evitar riesgos legales innecesarios.

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