El plazo para impugnar un acuerdo comunitario varía en función del tipo de acuerdo y de su gravedad.
Pero, antes de nada, ¿qué significa “impugnar un acuerdo comunitario”?
Impugnar un acuerdo significa acudir a los tribunales para solicitar sea declarado nulo o inválido. No se trata de simplemente mostrar tu desacuerdo, sino de iniciar un proceso judicial.
Por eso es tan importante conocer los requisitos:
- Tener la condición de propietario.
- Estar al corriente de pago de las cuotas (salvo que la impugnación se refiera precisamente a la forma de fijarlas).
Y, sobre todo, respetar los plazos legales
¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo comunitario?
La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar los acuerdos comunitarios cuando no se ajustan a la legalidad o resultan perjudiciales. Pero el derecho a impugnar tiene plazos muy concretos y cortos.
La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 18.3) establece dos plazos distintos para presentar una impugnación:
- Tres meses, cuando el acuerdo resulta gravemente perjudicial para la comunidad o para un propietario en particular. También cuando se considera que hubo un abuso de derecho.
- Un año, cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Estos plazos son de caducidad. Esto significa que no se pueden interrumpir ni suspender. Pasada la fecha límite, ya no hay posibilidad de presentar la demanda.
El plazo se cuenta “de fecha a fecha”. Es decir, si empiezan el 10 de mayo, acabarán el 10 de agosto (en el caso de tres meses). El mes de agosto no es inhábil en el caso de impugnar un acuerdo comunitario.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para impugnar un acuerdo comunitario?
Este punto genera muchas dudas. La respuesta es sencilla: depende de si el propietario estuvo o no en la junta donde se tomó el acuerdo.
- Si asistió a la junta (personalmente o mediante representante): el plazo comienza el mismo día en que se adoptó el acuerdo, es decir, el día de la Junta.
- Si no asistió a la junta: el plazo empieza a contar desde que recibió la notificación del acta.
De esta manera, la ley busca que todos los propietarios tengan la oportunidad real de defenderse, incluso aquellos que no pudieron acudir a la reunión.
Ejemplos
Veamos algunos supuestos:
- Un propietario acude a la junta el 1 de julio. Allí se aprueba instalar un nuevo sistema de calefacción que él considera lesivo. Si quiere impugnar, su plazo de tres meses termina el 1 de octubre.
- Otro propietario no asistió a la junta y recibe la notificación del acta el 15 de julio. En su caso, los tres meses empiezan ese día y acabarán el 15 de octubre.
- Si el acuerdo va contra la ley o contra los estatutos, el plazo se amplía hasta un año. En el ejemplo anterior, ese propietario tendría hasta el 15 de julio del año siguiente para impugnar.
Conclusión
Impugnar un acuerdo de la comunidad es posible, pero exige actuar con rapidez, ya que como se ha expuesto los plazos son bastante cortos. Y no todos los acuerdos vulneran la ley o los estatutos.
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