El pago del ascensor por los propietarios de los locales vendrá fijado en el título constitutivo, en los estatutos de la comunidad, o en lo que, se haya acordado en la Junta de propietarios.
De forma general, el pago del ascensor por los propietarios de los locales se calcula con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo. Esto es para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esto es así salvo que exista algún tipo de exención al respecto en el título constitutivo, en los estatutos de la comunidad o en acuerdo comunitario. De otro modo los propietarios de los locales están obligados al pago de los gastos comunes o aquellos que impliquen un adecuado mantenimiento y conservación del inmueble.
En el caso concreto del abono de los gastos derivados de la instalación de un ascensor, vamos a ver que ocurre dependiendo del supuesto en el que nos encontremos:
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Instalación por primera vez de un ascensor en la Comunidad de Propietarios
El pago del ascensor por los propietarios de los locales es obligatorio a pesar de que estos no utilizan el servicio del ascensor o no obtienen un beneficio directo. Esto es debido a que se entiende que se trata de una obra tendente a garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble.
Así, se entiende ya no solo que mejora la habitabilidad del inmueble, sino que también incrementa el valor de la finca en su conjunto.
Esto es así aunque en los Estatutos o en algún acuerdo comunitario se recoja que los locales están exentos de contribuir a los gastos de los servicios que no utilicen.
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Bajar el ascensor existente a cota cero
Bajar a cota cero implica bajar el ascensor a pie de calle.
En este caso, ocurre lo mismo que en el supuesto anterior, el pago del ascensor por los propietarios de los locales es obligatorio. Estos tendrán que pagar el coste de la obra, puesto que se entiende, que no estamos antes una obra de mejora. Sino que se trata de un gasto de instalación y la misma es necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble.
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Gastos de conservación y mantenimiento del ascensor
Habrá que ver que pone en los Estatutos o en los acuerdos de la Comunidad de Propietarios, normalmente en los Estatutos se suele incluir que los locales están exentos de los costes de mantenimiento, conservación y sustitución de algunos elementos como los ascensores.
Sí en los Estatutos no se indica nada se entiende que los propietarios de los locales no están exentos de pagar los costes de conservación y mantenimiento del ascensor.
Sentencias de interés:
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. STS 342/2013 de 6 de mayo.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 216/2019 de 5 de abril
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 678/2016 de 17 de noviembre.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño núm. 230/2022 de 29 de julio
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