El pago de la instalación del ascensor suscita muchas dudas en las comunidades de propietarios. Incluso los Juzgados y Audiencias Previas de diferentes lugares de España tienen criterios diferentes. Esto ha provocado que el Tribunal Supremo haya unificado doctrina con la que resolver el problema.
Y, en base a esta, vamos a intentar resolver las dudas más frecuentes:
–¿Tienen que asumir todos los propietarios el pago de la instalación del ascensor? ¿Incluso si soy propietario de local o vivienda situada en la planta calle y no voy a hacer uso del ascensor?
En atención a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo civil, Sección 1ª) núm. 381/2018 de 21 de junio, la respuesta es que SÍ.
Así, el Alto Tribunal considera que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituye un servicio o mejora exigible. Esta mejora incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios. Es por ello, que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos.
El pago de la instalación del ascensor, pues, es obligación de todos los comuneros.
¿Y si existe en los Estatutos de la Comunidad o en un Acta de la Comunidad se determina la exoneración de contribuir a tales gastos a ciertos propietarios?
En atención a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo civil, Sección 1ª) núm. 381/2018 de 21 de junio, la respuesta que da el Alto Tribunal es que la existencia de exoneración en los Estatutos o en pactos posteriores es indiferente. Así, todos los comuneros están obligados al pago de la instalación del ascensor.
Y ello, porque como hemos mencionado anteriormente, el Alto Tribunal considera que el ascensor es una mejora exigible en la comunidad. Esta mejora incrementa el valor del edificio, lo que beneficia a todos los comuneros.
-¿Y respecto de los gastos de mantenimiento?
Una vez que ha quedado claro, que todos los comuneros tienen que hacer frente al pago de la instalación del ascensor, surge también la duda respecto de los gastos relativos a su mantenimiento.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 38/2014 de 10 febrero, que a su vez hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo 2013. Señala esta sentencia a veces existe en los Estatutos de la Comunidad una cláusula que bien de forma genérica o especifica exime del deber de contribuir a los gastos originados por el servicio del ascensor. Esto ocurre en los casos en los que los propietarios por la ubicación de sus inmuebles no puedan utilizarlo. Pues señala esta sentencia que aún en esos casos, los propietarios deben hacer frente a los mismos.
Y ello, porque se entiende que son gastos necesarios para la adecuada habitabilidad del inmueble.
En conclusión, el pago de la instalación del ascensor es obligación de todos los comuneros. También deben hacer frente a los gastos de su mantenimiento, con independencia de que hagan uso y disfrute del mismo o no lo hagan. Esto es así porque la ley de propiedad horizontal entiende que es una obligación de todos los comuneros.
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