EL PAGO DE LA CALEFACCIÓN POR LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES

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EL PAGO DE LA CALEFACCIÓN POR LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES

El pago de la calefacción por los propietarios de los locales vendrá fijado en el título constitutivo. Y, si no es así, aparecerá en los estatutos de la comunidad.  O también puede constar en los acuerdos de la junta de propietarios.

Los propietarios de locales deben contribuir, según la cuota de participación o lo establecido, a los gastos generales del inmueble. Esto incluye sostenimiento, servicios, cargas y responsabilidades que no puedan individualizarse.

Así, salvo exención en el título constitutivo, estatutos o acuerdos, están obligados a pagar gastos comunes de mantenimiento y conservación.

En el caso concreto del abono de los gastos derivados de la calefacción central vamos a ver qué ocurre dependiendo del supuesto en el que nos encontremos:

  • El local tiene acceso al sistema central de calefacción. El pago de la calefacción por los propietarios de los locales 

El artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el criterio general de que la no utilización de un servicio no exime de la obligación de contribución a su sostenimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 (nuevas instalaciones o servicios).

Así, si el local puede usar la calefacción comunitaria tiene la obligación de pagar los gastos asociados a ese servicio. ¿Qué ocurre si el local ha eliminado los radiadores por su cuenta y riesgo? Seguirá estando obligado a contribuir al pago de los gastos derivados del sistema de calefacción. Y ello, porque se entiende que tenían acceso al servicio común y han sido ellos quienes independientemente han decidido no utilizarlo por su cuenta y riesgo.

  • El local no tiene acceso al sistema central de calefacción.El pago de la calefacción por los propietarios de los locales 

En este caso partimos de la base de que el local nunca tuvo acceso al sistema de calefacción central. Es decir, nunca contó con las conexiones pertinentes para que los locales puedan hacer uso de este servicio.

Al contrario, del supuesto anterior, cuando los locales no tienen acceso objetivo al sistema de calefacción no tienen que contribuir a su pago. Así, se considera injusto que contribuya a un servicio del que no puede beneficiarse.

Esto será así, aunque en el título constitutivo, estatutos o acuerdo comunitario se determine lo contario. Es decir, se establezca la obligación de los locales a contribuir a los gastos de calefacción pese a no poder acceder a ese servicio.

¿Quién tiene la obligación de probar que el local tiene acceso al sistema de calefacción central?

La prueba de que el local sí tiene acceso al sistema central de calefacción corresponde a la comunidad de propietarios y no al comunero. Y ello, por cuanto, es imposible que el propietario pruebe un hecho negativo. Lo que sí puede probar el comunero es que ha tenido que contratar por sí mismo un sistema de calefacción propio o que lo está pagando.

Sentencias de interés:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) núm. 185/2014, de 25 de abril.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca núm. 190/2013 de 9 de mayo.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10) núm.34/2013 de 23 de enero.

 

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