El órgano de gobierno en la Comunidad de Propietarios está formado por la Junta de Propietarios, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador de la Comunidad de Propietarios, tal y como determina el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Vamos a entrar a analizar cada uno de ellos.
La Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios es el órgano de la Comunidad de propietarios formado por todos los propietarios de esa Comunidad, puede decirse que es el órgano supremo de la Comunidad de Propietarios.
Si quieres conocer con mayor profundidad las funciones de la Junta de Propietarios visita nuestro blog.
El Presidente
El Presidente es la persona que representa a la Comunidad de Propietarios.
El cargo de presidente siempre tendrá que ser desempeñado por alguno de los propietarios que formen parte de la Comunidad.
El nombramiento del Presidente, puede ser mediante elección o mediante turno rotativo o sorteo.
El nombramiento es siempre obligatorio. Si bien, dentro del mes siguiente a su elección, el propietario designado podrá solicitar su revelo al juez, siempre que se de alguna razón de peso. Por ejemplo, el padecimiento de algún tipo de enfermedad que impida desarrollar adecuadamente el cargo. Así, el propietario tendrá que acudir al denominado juicio de equidad (ver artículo relacionado).
Si quieres conocer con mayor profundidad las funciones del Presidente visita nuestro blog.
El Vicepresidente
El nombramiento de vicepresidente no es obligatorio, aunque suele ser habitual. Su nombramiento se realizará de igual forma que para la designación del Presidente.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste. También asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
El Secretario y el Administrador
Ambos cargos serán ejercidos por el Presidente. Sin embargo, puede ser que los Estatutos o por acuerdo de la Junta de Propietarios se establezca que los cargos sean ejercidos por una persona diferente al presidente.
Así, los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador o el de secretario-administrador se podrá ejercer por cualquier propietario. También por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
Si quieres conocer con mayor profundidad las funciones de un administrador de una Comunidad de Propietarios en nuestro blog a un artículo exclusivo dedicado a este.
Duración de los cargos de Gobierno
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. El cargo es renovable año a año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios. Dicha Junta deberá ser convocada en sesión extraordinaria.
¿Qué ocurre cuando el número de propietarios es cuatro o inferior?
En este supuesto no es obligatoria la constitución de una comunidad de propietarios. Aunque puede constituirse si así lo desean la mayoría de los propietarios o de cuotas de participación.
En el caso de que no se desee la constitución de una comunidad de propietarios, su régimen será el de una comunidad de bienes. Esto queda regulado en el artículo 398 del Código Civil.
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