EL ORDEN DEL DÍA

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EL ORDEN DEL DÍA

El orden del día es la lista de los temas que se van a tratar en la Junta de Propietarios. Así, en las Convocatorias a las Junta de Propietarios debe de constar los asuntos a tratar, es decir, el orden del día, el lugar, fecha y hora en la que tendrá lugar la convocatoria.

¿Pueden los propietarios proponer temas para el orden del día?

Sí, cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad.

Para ello, tendrá que enviar un escrito al presidente en el que se especifique claramente los asuntos que desea que se traten en junta. El presidente los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

¿Se pueden aprobar acuerdos que no estén incluidos en el orden del día?

La respuesta correcta es que no.   Porque aquellos acuerdos adoptados que no constaban en el orden del día pueden ser impugnados por los propietarios.

Es doctrina jurisprudencial que en el orden del día se deben consignar los asuntos a tratar en la Junta de Propietarios. Esto es necesario para que los propietarios puedan tener conocimiento de los asuntos que se van a tratar en Junta.   Y poder decidir de manera voluntaria si acudir o no a la misma (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo núm. 408/2015, de 2 de Julio)

Es por ello, también que tampoco se puede considerar válido aquellos acuerdos bajo el epígrafe de ruegos y preguntas.  Y esto es debido a  que la doctrina lo considera sorpresivo para la buena fe de los propietarios.

 

¿En el orden del día se debe especificar de forma concreta el asunto a tratar? ¿se puede realizar de una forma genérica?

No hay una respuesta clara, ya que cada Juzgado o Tribunal puede tener una opinión diferente.

Aunque hay sentencias del Tribunal Supremo recientes que consideran que los acuerdos adoptados sobre temas no anunciados con suficiente claridad en el orden del día sorprenden a la buena fe de los propietarios (Sentencia del Tribunal Supremo 2/2021 de 13 de enero).

Así cada vez más, son las Audiencias provinciales las que van resolviendo en esta línea. Y ello porque  debe existir una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas a tratar en Junta.

Esto es para que los propietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar y los temas que se debatirán. Así, los propietarios pueden adquirir antes del momento de celebración de la junta la suficiente información para votar.  Ya sea la información sobre las materias que vayan a ser discutidas, o para decidir si delegan su voto a favor de un tercero.  O si, en su caso, optan por no asistir a su celebración.

Algunas sentencias de interés:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 281/2023, 18 de mayo.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 214/2023 de 28 de marzo

Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba núm. 9/2023 de 10 de enero

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