El nombramiento del curador tras la ley 8/21 también ha sufrido modificaciones.
Se establecen dos modos de designar curador: el nombramiento del curador realizado por la propia persona con discapacidad o un nombramiento realizado por la autoridad judicial.
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Autocuratela
La autocuratela tiene lugar cuando es la propia persona con discapacidad quien designa quién quiere que sea su curador o curadores.
- El nombramiento del curador: se permite nombre a uno o varios curadores, así como sustitutos de estos. La propuesta de nombramiento vinculara a la autoridad judicial.
Sin embargo, hay ciertas personas que no podrán ser designadas como curadores, estas son:
- Aquellas que mediante resolución judicial estuvieran privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
- Aquellas que hubieran sido legalmente removidas de una tutela, curatela o guarda anterior.
Si no concurren circunstancias excepcionales debidamente motivadas tampoco podrá ser nombrado curador:
- Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
- Quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
- El administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
- A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.
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El nombramiento del curador realizado por autoridad judicial
El nombramiento del curador por autoridad judicial tiene lugar cuando la persona con discapacidad no ha propuesto una persona para el nombramiento de curador.
Así, el juez designará curador a:
- Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.
- Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
- Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
- A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
- A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
- Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
- A una persona jurídica sin anima de lucro privada o pública, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
Este orden podrá ser modificado por el juez, una vez oída la persona que precise de apoyo.
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Remoción del puesto de curador
El nombramiento del curador puede ser removido, después de haber sido nombrado, cuando concurran:
- Causa legal de inhabilidad.
- Mal desempeño de sus funciones y deberes.
- Notoria ineptitud del cargo
- Surgimiento de problemas graves y continuados de convivencia entre la persona con discapacidad y el curador.
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Excusa de la curatela
El nombramiento del curador puede cesar, a pesar de su carácter obligatorio, cuando:
- El desempeño de la curatela resulte excesivamente gravoso o entrañe dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo.
El plazo para su desempeño será de 15 días desde que tuviera conocimiento de su nombramiento.
- Cuando en su desempeño surjan de forma sobrevenida motivos de excusa.
No hay plazo.
Si el juez acepta la excusa como valida se nombrará un nuevo curador.
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