EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS EN ARAGÓN

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EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS EN ARAGÓN

El menor mayor de catorce años en Aragón puede realizar ciertos actos jurídicos.  Es decir, tiene una capacidad anticipada.

-Actos que puede realizar el menor mayor de 14 años en Aragón

El menor mayor de 14 años en Aragón puede realizar diversos actos jurídicos, algunos de ellos por sí solo y otros será necesario contar con una asistencia.

Actos sin asistencia:

  • Aquellos actos que tengan que ver con su derecho de la personalidad, siempre que la decisión no entable un grave riesgo para su vida o integridad física o psíquica. Ej.: necesitará asistencia para aceptar o rechazar una intervención medica que pueda poner en peligro su vida.
  • Solicitar al Registro Civil la sustitución de su nombre propio por su equivalente en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.
  • Alterar el orden de sus apellidos.
  • Administrar ciertos bienes, en concreto:
  • Los bienes que adquiera con su trabajo o industria.
  • Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos.
  • Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado.
  • Aceptar una herencia
  • Otorgar testamento, salvo el testamento de tipo ológrafo.

Actos con asistencia

El menor mayor de 14 años en Aragón puede celebrar toda clase de actos y contratos con asistencia.

  • Aquellos actos que tengan que ver con su derecho de la personalidad, pero cuya decisión entable un grave riesgo para su vida o integridad física o psíquica. Ej: necesitará asistencia para otorgar documento de voluntades anticipadas
  • Administrar el resto de los bienes no indicados el apartado anteriormente, así como disponer de ellos.
  • Renunciar a una herencia

-Actos que el menor mayor de catorce años en Aragón no puede realizar

El menor mayor de catorce años en Aragón no puede realizar ciertos actos, cuente o no con asistencia. A saber:

  • Formar parte de la junta de parientes
  • Constituir pareja estable no casada
  • Adoptar
  • Contraer matrimonio: solo será posible si el menor se encuentra emancipado y cuenta con dispensa judicial.
  • Otorgar pacto sucesorio
  • Ser fiduciario
  • Otorgar testamento ológrafo.

-¿Quiénes pueden ejercer la asistencia?

En aquellos actos que el menor mayor de catorce años necesite asistencia, las personas que pueden desempeñar tal labor son cualquiera de los padres del menor o en su defecto su tutor.

-¿Qué ocurre si existe oposición de intereses entre el menor y la persona que debe prestarle asistencia?

Si la oposición de intereses es de uno solo de los padres o tutores, la asistencia será por el otro.

  • Si es por parte de ambos padres o tutores, o del único padre titular de la autoridad familiar o tutor único, será prestada por la Junta de Parientes o por un defensor judicial.
  • Si es por parte del administrador voluntario, será prestado por uno de los padres o tutor.

-¿Qué ocurre si un menor mayor de catorce años realizado un acto sin asistencia siendo esta necesaria?

El acto o contrato será anulable, mientras no sea confirmado por quienes pueden anularlo.

Podrá ser anulable:

  • A petición del llamado a prestar la asistencia omitida, mientras el menor no pueda anularlo por sí solo.
  • A petición del propio menor, con la debida asistencia.

La acción prescribe a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.

 

Por |2023-05-20T12:28:12+00:00mayo 20th, 2023|abogados expertos, familia|Sin comentarios

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