El juicio monitorio en la comunidad de propietarios tiene como finalidad cobrar las deudas de los propietarios morosos de la comunidad.
Es propietario moroso todo aquel que no contribuye al pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias. Es decir, aquel propietario que no se encuentra al corriente con los pagos de la comunidad de propietarios.
El juicio monitorio de reclamación de deudas por la comunidad de propietarios presenta algunas especialidades (artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Trámites previos a la reclamación judicial
Antes de proceder a formular la correspondiente demanda de procedimiento monitorio, la comunidad de propietarios en Junta debe aprobar la liquidación de la deuda del propietario moroso. Y también deberá y aprobar en caso de que no pague que se permita al presidente instar la reclamación judicial de las deudas debidas. Así, en la liquidación debe aparecer el desglose de las deudas.
Este acuerdo de liquidación debe ser comunicado al propietario moroso por escrito. La comunicación para ser válida tiene que realizarse de alguna de las siguientes formas, en orden:
- En el domicilio indicado por la persona propietaria deudora para recibir notificaciones.
- En el domicilio propiedad de la persona propietaria deudora.
- La colación del acuerdo en el tablón de anuncias de la Comunidad o lugar visible de la comunidad.
El plazo para pagar es de tres días. Si en ese plazo no paga, el secretario de la comunidad con el visto bueno del Presidente de la comunidad debe emitir un certificado de dicha acuerdo. En dicho acuerdo se recogerá el impago de la cantidad adeudada por el propietario.
Petición inicial de procedimiento monitorio
La petición inicial de procedimiento monitorio (demanda) debe ir acompañada de una serie de documentos, en concreto:
- El certificado de deuda expedido por el secretario y con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.
- Documento acreditativo de la notificación al propietario deudor del acuerdo de liquidación. Ej: burofax
- Documento que acredite la autorización al presidente de formular la correspondiente reclamación judicial. Ej: Acta en la que conste la liquidación de la deuda y el acuerdo de que el presidente formule la correspondiente reclamación judicial en caso de impago.
Juzgado competente en el juicio monitorio en la comunidad de propietarios
Podrán conocer de la petición inicial del procedimiento monitorio:
- El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
- También el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
- El Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca.
Admisión de la petición y requerimiento de pago
Una vez presentada la petición con los documentos indicados el Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio. Después requerirá de pago al deudor para que comparezca, pague en el plazo de 20 días o formule escrito de oposición.
Incomparecencia en el juicio monitorio en la comunidad de propietarios
Si el deudor no comparece y no paga, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. Y dará traslado a la comunidad de propietarios para que inste el despacho de ejecución.
Pago
Si el deudor comparece y paga en el plazo de 20 días, el Letrado de la Administración de Justicia archivará las actuaciones.
Oposición al requerimiento
Si el deudor se opone al requerimiento de pago, el asunto se resolverá en el juicio que corresponda según la cuantía.
Si el deudor se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes del deudor. Estos tendrán que hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
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