EL JUICIO DE EQUIDAD PARA EXCUSARSE DE SER PRESIDENTE DE COMUNIDAD

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EL JUICIO DE EQUIDAD PARA EXCUSARSE DE SER PRESIDENTE DE COMUNIDAD

El juicio de equidad para excusarse de ser presidente de comunidad de propietarios está regulado en el artículo 17.7 de la LPH.

Casos en los que está previsto el juicio de equidad:

-En los acuerdos que requieren mayoría simple para ser aprobados y que se encuentran bloqueados

-Cuando fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad (artículo 13.2 LPH)

-Cuando algún propietario es designado presidente, pero quiere excusarse de dicho nombramiento (artículo 13.2 LPH)

El cargo de presidente de  la comunidad es personal y no se puede delegar en otra persona, salvo en un copropietario del inmueble.    Por tanto, a la hora de elegir al nuevo presidente es importante valorar todas sus circunstancias.

La Ley de Propiedad Horizontal regula un procedimiento judicial al cual puede acudir para que se produzca una nueva designación.  Esto es el juicio de equidad.  Sin embargo, antes de llegar a esta vía, el propietario que va a ser nombrado nuevo presidente tiene derecho a exponer las razones que le impidan desempeñar el cargo.

Valoración por parte de la Junta

Es importante que  la junta  valore la situación personal del propietario elegido.  Una vez estudiado el caso decidirá si lo exime o no del cargo de presidente.

Razones que eximen de ser presidente de la comunidad

Existen dos motivos principales:

-por tener el propietario una edad avanzada

-por tener el propietario alguna enfermedad o incapacidad que se lo impida

Fuera de estos casos no solo se va a oponer la junta de propietarios, sino también el juez.

Casos en los que se debe interponer el juicio de equidad para excusarse de ser presidente de comunidad de propietarios

 Si un propietario es de edad avanzada o padece una enfermedad que le impide ejercer las funciones, si la junta lo rechaza debe acudir al juzgado.

El juez resolverá el caso, a la luz de las pruebas concluyentes que presente el interesado. El procedimiento que siga será el procedimiento de equidad.

Cómo se interpone el juicio de equidad para excusarse de ser presidente de comunidad de propietarios

El juzgado competente para conocer el juicio de equidad para excusarse de ser presidente de comunidad de propietarios será el de primera instancia del lugar donde radique la comunidad de propietarios.    El propietario elegido presidente deberá presentar una solicitud por escrito ante el juzgado.   Además deberá aportar el acta del nombramiento de presidente.  También la lista de todos los propietarios del edificio.  Finalmente, los documentos que acrediten que no puede ejercer el cargo de presidente. También deberá citar a la persona que le vaya a sustituir provisionalmente.  La sustitución será hasta que se nombre a otro presidente en junta de propietarios.

En el plazo de veinte 20 días, el juez decidirá si las causas de oposición a ejercer el cargo son suficientes o no. Si considera que queda eximido del cargo, el juez deberá nombrar al sustituto. Si el juez rechaza la solicitud, el propietario nombrado presidente deberá ejercer el cargo.

 

Por |2022-05-08T21:07:15+00:00mayo 8th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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