EL JUICIO DE EQUIDAD EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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EL JUICIO DE EQUIDAD EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 El juicio de equidad en la comunidad de propietarios está regulado en el artículo 17.7 de la LPH. Este tipo de juicios está previsto para desbloquear los acuerdos que requieren mayoría simple para ser aprobados.

El juicio de equidad en la comunidad de propietarios es aplicable a los acuerdos fallidos que requieren mayoría simple para su adopción.  Estos son los recogidos en los apartados 7, I y 2 del art. 17 de la LPH.  Por ello no será de aplicación a los acuerdos que requieren unanimidad o mayoría cualificada.

También está previsto el juicio de equidad para los siguientes asuntos:

  1. Cuando fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad (artículo 13.2 LPH)
  2. Cuando algún propietario es designado presidente pero quiere excusarse de dicho nombramiento (artículo 13.2 LPH).

Finalidad del juicio de equidad en la comunidad de propietarios

El fin del juicio de equidad en la comunidad de propietarios es que el juez dice una resolución de equidad frente a un asunto.   La razón debe ser la imposibilidad de alcanzar la doble mayoría que requiere la ley (número de votos y cuotas de participación).

Requisitos en el juicio de equidad en la comunidad de propietarios

-Es necesario realizar dos convocatorias previas de Junta de Propietarios.  El juicio de equidad tiene naturaleza extraordinaria dado que los acuerdos deben ser adoptados en Junta. Por ello, antes de acudir al Juicio de equidad, hay que haber celebrado dos Juntas de comunidad.   La ley no dice si deben ser ordinaria o extraordinarias, de modo que valen las dos.

Votaciones con resultado negativo.  Es preciso que el resultado de las votaciones sea contrario a la aprobación del acuerdo. Si el acuerdo se ha adoptado válidamente en la Junta de Propietarios no es posible interponer el Juicio de equidad.  En estos casos habría que acudir al régimen general de impugnación de acuerdos comunitarios.

Resultado  injusto para la mayoría de los propietarios.  La no adopción de acuerdos  tiene que suponer un grave perjuicio para un importante número de copropietarios o par el interés superior de la comunidad.

Por qué existe el juicio de equidad en la comunidad de propietarios

La razón de ello es el sistema de voto de doble mayoría (que la mayoría de votos suponga también la mayoría de cuota de participación en los elementos comunes) que rige en las comunidades de propietarios.  Esto da lugar, muchas veces, a resultados injustos.    Un ejemplo de ello es cuando un solo propietario de un local tiene mucha cuota de participación y bloquea con su voto negativo actuaciones beneficiosas para comunidad.

Procedimiento del juicio de equidad en la comunidad de propietarios

-La demanda deberá dirigirse al juez de Primera Instancia, a través de un escrito encabezado por los propietarios que solicitan el juicio de equidad. También puede presentarlo uno solo de los vecinos representando al resto.

– El escrito no necesita la firma de abogado ni de procurador.

– Hay que nombrar a los propietarios que mantienen la postura contraria a los solicitantes del juicio de equidad.

-Se deberán exponer las circunstancias de la Junta que se ha celebrado:  el punto conflictivo y las distintas posturas. También se deben describir las razones que apoyen la postura de la solicitud.

-Plazo de presentación: la demanda debe plantearse en el mes siguiente a la convocatoria de la segunda Junta.

-El Juez citará a las partes y resolverá en equidad (no necesariamente conforme a Derecho) en el plazo de 20 días desde que se formuló la petición.

Por |2022-05-08T11:29:36+00:00mayo 8th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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