El juicio de desahucio es un procedimiento judicial para que el propietario recupere la posesión de su inmueble. Es proceso especial y sumario y requiere la intervención de abogado y procurador. Se persigue demandar al inquilino por incumplimiento del contrato.
Tipos de juicios de desahucio
- desahucio por falta de pago de la renta
- desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas (impuesto de bienes inmuebles, recibos de comunidad, luz, agua, suministros)
- desahucio por expiración del plazo establecido en el contrato
- desahucio por expiración del plazo legal
- desahucio por precario
Dónde se regula el juicio de desahucio
Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del artículo 250. Está dentro de las pretensiones que determinan el cauce del juicio verbal por razón de la materia.
Reformas de la ley
Este procedimiento se ha reformado en bastantes ocasiones con el objetivo de intentar agilizarlo para que los arrendadores puedan recuperar sus viviendas o locales lo antes posible y confíen en volver a ponerlas en el mercado inmobiliario.
Las dos últimas reformas de calado en esta materia han sido:
1.- La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7.10.2015).
2.- Las distintas reformas producidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, efectuándose la última de ellas mediante el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo.
Juzgado competente en el juicio de desahucio
Es competente para conocer del juicio de desahucio el tribunal del lugar en que esté sita la finca. Corresponde a los juzgados de primera instancia.
Legitimación activa en el juicio de desahucio
Le corresponde al arrendador.
Legitimación pasiva
Le corresponde al arrendatario.
Procedimiento del juicio de desahucio
El procedimiento aplicable al juicio de desahucio es el del juicio verbal. Aunque se siguen las especialidades reguladas en los apartados 3 y 4 del artículo 440 de la LEC. El juzgado requerirá en el emplazamiento al demandando para que en el plazo de 10 días proceda a enervar si tiene derecho a ello. En segundo lugar a pagar y a desalojar el inmueble. O en tercer lugar a formular oposición alegando sucintamente las razones por las que no procede el desahucio. El juzgado señalará fecha de la eventual vista y la del lanzamiento, con apercibimiento de inmediato lanzamiento si no formulare oposición
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