EL FONDO DE RESERVA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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EL FONDO DE RESERVA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El fondo de reserva de las comunidades de propietarios es un depósito de dinero que se reserva para cubrir ciertos gastos de la comunidad de propietarios.

Se encuentra regulado en el artículo 9.1 f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

¿ A qué puede ser destinado el fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios?

El fondo de reserva está pensado para hacer frente a las obras necesarias de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca.  También a la realización de las obras necesarias de accesibilidad al inmueble.  Tales  como actuaciones necesarias para que los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, puedan hacer un uso adecuado de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Esta previsión nació con el fin de prescindir de las derramas en las comunidades.

¿El fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios es obligatorio?

Sí, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal todos los propietarios tiene la obligación de contribuir con arreglo a sus cuotas de participación a la dotación del fondo de reserva.

La expresión “todos los propietarios” incluye también a los propietarios de los locales que formen parte de la Comunidad de Propietarios.

¿Cuál es el importe que debe tener el fondo de reserva de las comunidades de propietarios?

El fondo de reserva, actualmente, debe ser como mínimo igual al 10% del último presupuesto ordinario, aunque puede acordarse en Junta que este importe se vea incrementado.

Suscripción de un contrato de seguro o de mantenimiento del inmueble

Con cargo al fondo de reserva la Comunidad de Propietarios podrá suscribir:

  • Un contrato de seguro que cubra los posibles daños causados en la finca.
  • Un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y de sus instalaciones generales.

La Comunidad de Propietarios puede celebrar ambos contratos, pero solamente podrá suscribir uno de los dos contratos indicados a cargo del fondo de reserva.

Disposición del fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios

La disposición del fondo comporta la realización de un acto que debe ser adoptado por los comuneros.  Por tanto, exige la convocatoria de la Junta para la adopción por mayoría del acuerdo correspondiente.

Adoptado el acuerdo, puede iniciarse su ejecución e imputarse su pago con cargo al fondo.

Así, la Comunidad de Propietarios es perfectamente libre de decidir la aplicación del fondo reserva.  Con la única excepción de que deberá limitarlo a aquellos supuestos expresamente previstos en la LPH (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 99/2015 de 16 de marzo).

¿El fondo de reserva es reembolsable?

La respuesta es que no, con independencia de que se siga siendo propietario o no, una vez abonados los importes correspondientes al propietario no le es factible disponer de ellos.  Esto es porque, una vez cumple con su obligación de contribuir al mismo, ya no le pertenecen (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11º) núm. 315/2008 de 14 de Mayo).

 

Por |2023-11-26T10:57:43+00:00noviembre 26th, 2023|abogados expertos, comunidades de propietarios|Sin comentarios

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