EL FENOMENO OKUPA Y LA INDEFENSION DE LOS PROPIETARIOS

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EL FENOMENO OKUPA Y LA INDEFENSION DE LOS PROPIETARIOS

El fenómeno okupa está adquiriendo en nuestro país una importancia insólita, debido a la cantidad de casos que se están produciendo, a pesar de que dichos comportamientos atentan de forma flagrante contra el derecho a la propiedad privada, reconocido de forma expresa en la Constitución.

Así, un propietario legítimo puede ser expulsado de su propiedad por un ocupante carente de todo título, porque, si bien nuestro ordenamiento jurídico no ampara este tipo de conductas, tampoco contiene un cauce legal expresamente regulado para estos casos, lo que produce en los titulares de propiedades una inseguridad jurídica de dimensiones colosales.

¿Qué vías legales existen para solucionar este problema y por qué no son eficaces?

EL CODIGO PENAL FRENTE AL FENOMENO OKUPA

En vía penal existe la tipificación del delito de usurpación de bienes inmuebles, para los casos de ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada y contra la voluntad de su titular. ¿Por qué no es eficaz esta vía? Porque para que sea delito la ocupación ha de recaer sobre un inmueble que no sea morada y a su vez, que el Juez aprecie indiciariamente la comisión del delito.  El problema surge a la hora de interpretar esto último pues la jurisprudencia, en un alarde de protección al ocupante y en atención al principio de intervención mínima del derecho penal, entiende que sólo son punibles las ocupaciones en las que se da una inequívoca intención dolosa de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, de forma permanente y con privación total del ejercicio del derecho al titular.  De esta manera, se excluye la aplicación del mismo a los casos de usurpación de fincas deshabitadas o en mal estado, pues se interpreta que en estos casos no hay perturbación de los derechos posesorios de sus titulares que justifique la intervención del derecho penal.  De otro lado, el requisito de la permanencia excluye los casos de ocupaciones temporales o transitorias.

Las penas, si la denuncia prospera, oscilan entre multa de tres a seis meses y prisión de uno a dos años, pero en ocasiones la vía penal se archiva por falta de pruebas, por lo que, para ahorrar tiempo, a veces, conviene ir directamente a la vía civil.

EL CODIGO CIVIL FRENTE AL FENOMENO OKUPA

En vía civil, tampoco existe un proceso específico para estas situaciones, siendo lo más cercano el procedimiento de desahucio por precario, cuya tramitación puede durar varios meses, más el tiempo preciso hasta que se produzca el lanzamiento, corriendo los gastos del procedimiento a cargo del reclamante.    Además, si otra persona sustituye al okupa antes del lanzamiento, habría que volver a empezar el procedimiento de comprobación del nuevo morador, y así sucesivamente, lo que lo puede convertir en un proceso de conclusión sine die.

Esta falta de regulación normativa está generando penosas situaciones a los propietarios, cuestión que se ha agravado con la crisis. Prueba de ello es la proliferación de páginas web donde se informa de todo lo necesario para proceder a una ocupación ilegal.

Entonces, ¿cómo proceder ante un caso de ocupación ilegal de un inmueble? Es conveniente ponerse en manos de un abogado experto en la materia, quien deberá asesorar al perjudicado sobre el encaje de actuar por vía civil o por vía penal, dependiendo del caso.

La ley no prevé medidas preventivas jurídicas para evitar estas situaciones, por lo que, aparte de adoptar las medidas de seguridad que se considere, no hay otro medio para evitar este problema.

Por |2018-04-25T10:36:49+00:00abril 17th, 2018|Desahucios|Sin comentarios

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