EL DOMICILIO PARA NOTIFICAR ASUNTOS RELACIONADOS CON LA COMUNIDAD

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EL DOMICILIO PARA NOTIFICAR ASUNTOS RELACIONADOS CON LA COMUNIDAD

El domicilio para notificar asuntos relacionados con la Comunidad será el que el propietario designe a tal efecto. La obligación de los propietarios de comunicar un domicilio a efectos de notificaciones viene recogida en la propia ley de propiedad horizontal. En concreto, el art. 9 1 h) de la LPH establece esta obligación. Así, los propietarios de los pisos y locales deberán comunicar a quien ejerza las funciones de secretario el domicilio en España. En la práctica, quién realizar las funciones de secretarios es el administrador de la Comunidad.

Esta comunicación es necesaria a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad.

¿Qué ocurre si el propietario no ha designado un domicilio concreto?

Si el propietario no ha designado el domicilio para notificar asuntos relacionados con la Comunidad se entenderá como domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad.

¿Qué ocurre si no se puede notificar al propietario en el domicilio designado?

La citación se entenderá por realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad. O en lugar visible de uso general habilitado al efecto. Se deberá de expresar la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación. Además, tendrá que está firmada por el secretario de la comunidad, contando con el visto bueno del presidente.

Para que esta forma de notificación sea considerada valida, previamente se ha tenido que  intentar notificar al propietario de forma personal.

¿Quién tiene que acreditar la notificación?

El propietario será el que tenga que demostrar que notificó al secretario/administrador su domicilio a efectos de notificaciones. Por el contrario, será la Comunidad de Propietarios quién tenga que demostrar que sí que se produjo la notificación.

Esto es de especial relevancia a la hora de interponer un pleito contra la Comunidades de Propietarios. Por ejemplo, en el supuesto de que el pleito verse sobre la impugnación de un acuerdo comunitario por falta de notificación.

Así, si el propietario no demuestra que notificó a la Comunidad su domicilio, está podría quedar liberada de su obligación. Así, valdría con que la Comunidad intentase la notificación en el piso o local perteneciente a la comunidad. Y, si esta no ha podido realizarse, valdría con la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad. O en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

Sentencia de interés sobre el domicilio para notificar asuntos relacionados con la Comunidad

Al respecto, se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos núm 121/2023 de 31 de marzo. La misma determina que “En la fecha de la convocatoria y de la celebración de esta Primera Junta, en Febrero de 2017, no discutiéndose por la parte demandada en su recurso de apelación la mecánica de citaciones expuesta por la empleada de la Administración de la Finca y corroborada por tres testigos, propietarios de viviendas del edif‌ico, buzoneo y colocación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Portal, y dado que la Comunidad desconocía tanto el cambio de propietario del local, como su domicilio, no residiendo los nuevos propietarios en el edif‌icio, hay que considerar válidamente realizada la citación, conforme a la forma habitual en que lo realizaba esta Comunidad.

 

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