EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA

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EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA

El desahucio por falta de pago de la renta

El desahucio por falta de pago de la renta se da cuando el inquilino no paga la renta al propietario.  En esos casos, el propietario debe interponer una demanda en el juzgado para recuperar su propiedad. Junto con la recuperación del inmueble se puede solicitar además que se condene al inquilino a que pague el importe de las rentas adeudadas (acumulación de acciones).

 Regulación legal del desahucio por falta de pago

El artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido.

El procedimiento de desahucio por impago de la renta está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 440.3 y 4).

El procedimiento se agilizó mucho con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Así, desde la interposición de la demanda de desahucio, el inquilino tiene el plazo de 10 días hábiles para OPONERSE, en cuyo caso se celebrará juicio y se señalará fecha para el lanzamiento (si en la demanda se ha solicitado el desalojo).

Oposición del arrendatario

No es habitual que el inquilino se oponga al procedimiento de desahucio por impago de la renta, por lo que directamente queda señalada la fecha de lanzamiento.

-Si no hay oposición del inquilino, el procedimiento termina sin necesidad de celebrar juicio.

– el propietario puede pedir el desalojo de su vivienda cuando el inquilino le adeude simplemente un mes de renta.

 

Enervación de la acción de desahucio por falta de pago de la renta

Para evitar que el arrendatario pague y paralice el procedimiento de desahucio por falta de pago (enervación de la acción) deberá enviarle un requerimiento fehaciente reclamándole el importe adeudado.  Esto debe hacerse con 30 días de antelación a la interposición de la demanda.    La enervación cabe una única vez en la vida del contrato.

El Juzgado competente será el del lugar donde radique el inmueble alquilado.

¿Qué puede hacer el inquilino cuando recibe el decreto del juzgado?

1º.-  No hacer nada, en cuyo caso, será lanzado judicialmente en la fecha señalada en el Decreto.

2º.-  Pagar las cantidades adeudadas y seguir ocupando la vivienda, es decir, enervar la acción de desahucio.

3º.-  Pagar las rentas adeudadas y entregar la posesión del inmueble.

4º.-  Entregar el inmueble pero no pagar las rentas adeudadas, en cuyo caso el procedimiento de desahucio finaliza aunque continuará respecto de la reclamación de las rentas.

5º.-  Oponerse al desahucio, en cuyo caso se celebrará juicio.

 

¿Cual es el tiempo medio de un desahucio por falta de pago de la renta?

Depende del Juzgado en el que recaiga pero, si no hay oposición del inquilino, habitualmente en los juzgados de Zaragoza, en 3 ó 4 meses se ha resuelto el asunto, incluido el lanzamiento.

 

 

Por |2018-09-14T08:39:12+00:00septiembre 14th, 2018|Desahucios|Sin comentarios

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