EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PROPIETARIOS EN LAS COMUNIDADES

/EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PROPIETARIOS EN LAS COMUNIDADES

EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PROPIETARIOS EN LAS COMUNIDADES

El derecho de información de los propietarios en las Comunidades de Propietarios no está regulado como tal en la Ley de Propiedad Horizontal.

La única mención que se realiza es en el artículo 20.1 e) que establece que “corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

Así, es la jurisprudencia la que ha ido definiendo y delimitando los limites del derecho de información de los propietarios.

El derecho de información de los propietarios en las Comunidades. Derecho de información en la convocatoria de la Junta de Propietarios

Es un hecho indiscutible que en el orden del día deben  constar los temas a tratar en la Junta de Propietarios.  Así lo establece el artículo 16.2 de la Ley de propiedad Horizontal.

Así, es doctrina jurisprudencial que en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate. Y ello, con el fin de que todos los propietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar.  De este modo podrán decidir si acudir o no a la Junta de Propietarios o cual será su voto.

Por tanto, siempre tiene que haber plena concordancia entre el orden del día y los temas que se debatirán. Si bien no se exige una total precisión del orden del día detallando el contenido exacto del acuerdo luego adoptado, sino que basta con que se informe de la materia o cuestión a tratar en la Junta.

Aunque es aconsejable detallar el orden del día lo máximo posible con el fin de evitar que un propietario pueda impugnar un acuerdo por tratarse de un asunto no especificado en el orden del día,

El derecho de información de los propietarios en las Comunidades. Derecho al acceso de documentación

El problema radica en determinar a qué tipo de documentación tienen acceso los propietarios y en qué supuestos.

La doctrina considera que el mencionado artículo 20.1 e) de la ley de propiedad Horizontal no determina el alcance del derecho de información, ni el modo, forma, casos o circunstancias en los que el Administrador tiene la obligación de poner la documentación a disposición de los titulares. Así, habrá que estar al caso concreto.

También, es criterio jurisprudencial consolidado que el propietario no tiene derecho a obtener cuanta documentación desee y sin motivo. Así, el propietario únicamente tendrá derecho a examinarla en el lugar donde se encuentre.  Y en algún caso a obtener copia si tiene un interés específico del asunto o este es muy complejo.

Esto se debe a que la doctrina entiende que es necesario hacer una ponderación entre el derecho a la información del propietario y el derecho que tiene la Comunidad de no verse dificultada en su funcionamiento.

En conclusión, el propietario puede solicitar al administrador de la Comunidad de Propietarios cierta información necesaria.  Un ejemplo sería para saber qué votar en Junta. Pero, no tiene la obligación de dar acceso a toda la documentación contable de la Comunidad de Propietarios.

El derecho de información de los propietarios en las Comunidades. Sentencias de interés

  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 125/2002 14 de febrero.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza núm. 721/2017 20 de noviembre.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas núm. 472/2013 de 25 de septiembre

About the autor:

Deje su comentario