El derecho de abalorio es un derecho que permite a ciertos parientes adquirir preferentemente inmuebles de origen familiar. Se ejercita cuando el dueño pretende su venta o ya lo haya enajenado a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.
En Aragón se regula en los artículos 588 y siguientes del Código de derecho foral aragonés.
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Bienes de abalorio
Son bienes de abalorio los inmuebles de carácter rustico y los edificios o parte de ellos.
Requisitos:
- Tienen que estar situados en Aragón.
- Tienen que haber permanecido como mínimo en la familia durante las dos generaciones anteriores a su enajenación. Es decir, el inmueble perteneció a los abuelos del enajenante (persona que quiere vender el inmueble) y desde entonces el bien ha permanecido en la familia.
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¿Quiénes pueden ejercer el derecho de abalorio?
El derecho de abalorio puede ejercitarse por:
- Descendientes del enajenante mayores de 14 años titulares de bienes de abalorio.
- Colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.
- Ascendientes que hubiesen donado el inmueble que se pretende enajenar.
Si concurren varios titulares existe un orden de preferencia:
1.º El descendiente más próximo en grado al enajenante.
2.º El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante.
3.º El pariente colateral más próximo en grado al enajenante.
4.º En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo.
Resulta indiferente que la persona que pretenda enajenar el bien no tenga vecindad civil aragonesa.
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¿Contra quién se ejerce el derecho de abalorio?
Dependerá del momento en que nos encontremos:
- Si estamos en fase de tanteo (no se ha vendido todavía el inmueble). El derecho de abalorio se ejercitará contra el pariente titular del inmueble.
- Si estamos en fase de retracto (ya se ha vendido el inmueble). El derecho de abalorio se ejercitará contra la persona adquirente.
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Plazos para el ejercicio del derecho de abalorio
Si se ha realizado notificación fehaciente a los parientes: el plazo es de 30 días a contar desde la notificación fehaciente del propósito de enajenar. La notificación debe expresar el precio y las condiciones esenciales del contrato.
Los efectos de la notificación caducan si la transmisión no se produce en el plazo de un año.
- No se ha realizado notificación fehaciente o estuviera incompleta. El plazo es de 90 días naturales a contar desde el conocimiento de la enajenación y de sus condiciones esenciales.
- Con independencia de lo anterior, el derecho de abalorio tiene un plazo de caducidad de dos años desde la enajenación. Es decir, si el inmueble se vendió hace más de dos años no se podrá ejercitar el derecho de abalorio.
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Documentos necesarios a aportar con la demanda
La demanda debe acompañarse de los siguientes documentos:
-Prueba documental que acredite la condición de pariente del actor.
-Otra prueba documental que acredite la condición de origen familiar de los inmuebles.
-Prueba documental que acredite la consignación del precio o la prestación de garantía (aval).
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Efectos del derecho de abalorio
El derecho de abalorio tiene los mismos efectos que el ejercicio de la adquisición preferente. Así, se adquiere la propiedad del inmueble familiar en las mismas condiciones que se ha pretendido enajenar.
Advertencia: en conclusión si pretendes vender o comprar un inmueble de naturaleza rustica ten en cuenta su origen, por si se puede ejercer el derecho de abalorio sobre él.
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