El delito de extorsión vuelve a la actualidad. Y ello es debido a la filtración de unas grabaciones que comprometen a la ministra de Justicia y al exmagistrado Baltasar Garzón, según El Periódico.com.
Este tipo de delitos está comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio. El artículo 243 del Código Penal establece que comete este delito “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero“.
Requisitos objetivos del delito de extorsión:
Precisa de tres requisitos:
– que se use la violencia o la intimidación
– que se obligue a alguien a actuar contra su voluntad
– el desplazamiento patrimonial, la consumación.
Requisitos subjetivos del delito de extorsión
Sólo necesita el ánimo de lucro del autor. La ventaja económica producida puede ser para él o para un tercero.
En este delito cabe la tentativa. Se produce cuando se da la violencia o intimidación pero el desplazamiento patrimonial no se llega a realizar.
Pena del delito de extorsión
La pena que lleva aparejada este delito es de prisión de 1 a 5 años. Además de las que se le puedan imponer por los actos de violencia física realizados. Si se usaran armas u objetos peligrosos para conseguir la intimidación se aplica la pena superior en grado.
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