El contenido del acta de la junta de propietarios es una pieza clave dentro del funcionamiento jurídico de cualquier comunidad.
El acta es el documento que debe reflejar de manera fiel lo acontecido en la reunión de la Junta de Propietarios. Dicho acta sirve como soporte legal de los acuerdos adoptados, por lo que su correcta elaboración resulta esencial para evitar conflictos.
El acta no es una simple narración de lo ocurrido, sino un instrumento con valor jurídico. En ella se deja constancia de la voluntad colectiva de los propietarios, expresada conforme a las normas legales y estatutarias. Por ello, su contenido debe ser claro, preciso y completo.
¿Qué debe ser recogido en el acta de la Junta de propietarios?
Esta cuestión, viene recogida en la propia ley de propiedad horizontal, en concreto, en su artículo 19.2.
Así, el contenido del acta de la junta de propietarios debe tener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Identificación de la comunidad y de la propia reunión. Se incluyen datos como la dirección del inmueble, el tipo de Junta celebrada (ordinaria o extraordinaria). También la fecha, la hora y el lugar.
- La referencia a la convocatoria. El acta debe indicar quién la realiza, cómo se ha efectuado y si se han cumplido los plazos legales o estatutarios. También es habitual señalar si la Junta se celebra en primera o segunda convocatoria, ya que de ello dependen los quórums y mayorías exigibles.
- El listado de asistentes. En el acta se identifican los propietarios presentes y representados. También, en su caso, quién actúa como representante. Junto a los nombres, debe constar el coeficiente de participación, dato imprescindible para el cómputo de votos.
- El orden del día. Este apartado delimita los asuntos que se van a tratar en la reunión. Reflejarlo de forma exacta es esencial, ya que solo los puntos incluidos en el orden del día pueden dar
- Los acuerdos adoptados. Cada acuerdo debe recogerse de forma clara, separada y comprensible, indicando el resultado de la votación. Es importante especificar el número de votos a favor, en contra y abstenciones, así como los coeficientes que representan, Y ello, con el fin de acreditar que se alcanza la mayoría legal exigida.
¿Puede ser otro el contenido del acta en la junta de propietarios?
Este es el contenido mínimo del acta, lo que no implica que no se puedan incluir otra serie de conceptos. Así, en el acta también se incluye entre otros, la designación de cargos o la aprobación de presupuestos.
El cierre del acta. El contenido del acta de la junta de propietarios
Finalmente, el acta debe cerrarse con la indicación de la persona que la redacta y la firma del secretario, con el visto bueno del presidente. Aunque la firma puede realizarse con posterioridad a la reunión, su incorporación es imprescindible para dotar al documento de validez formal.
En definitiva, el contenido del acta de la Junta de Propietarios no solo refleja lo ocurrido en una reunión. También constituye la base documental sobre la que se asienta la gestión y la convivencia en la comunidad. Una redacción cuidadosa y rigurosa evita conflictos, facilita la ejecución de acuerdos. Y además refuerza la seguridad jurídica de todos los propietarios.
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