El certificado de liquidación de deuda con la comunidad de propietarios es de especial relevancia en los procedimientos monitorios. Este documento no solo acredita la existencia de una deuda, sino que también respalda la reclamación de la comunidad ante los tribunales.
¿Qué es el certificado de liquidación de deuda con la comunidad de propietarios en el juicio monitorio?
El certificado de liquidación de deuda con la comunidad de propietarios es un documento que acredita la existencia de una deuda. Se trata de una deuda dineraria pendiente por parte de un propietario hacia la comunidad. Normalmente estas deudas provienen por impago de las cuotas de Comunidad o derramas.
¿Por qué es importante en un procedimiento monitorio?
El certificado de liquidación de deuda es un requisito obligatorio para interponer un juicio monitorio. Este requisito viene recogido en el artículo 21 de la LPH.
Así, el certificado de liquidación de deuda actúa como prueba documental que respalda la reclamación judicial. Sin su aportación el procedimiento monitorio no será viable.
¿Cómo se emite el certificado de deuda con la comunidad de propietarios?
El certificado será emitido por el administrador o por el secretario, con el visto bueno del presidente.
Contenido del certificado
El certificado de liquidación de deuda debe incluir información clara y precisa sobre:
- Identificación del deudor: nombre y dirección del propietario que adeuda las cantidades.
- Cuantía de la deuda: detalle de las cantidades adeudadas, incluyendo cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses y cualquier otro concepto aplicable.
- Periodo al que corresponde la deuda: indicar los meses o ejercicios económicos en los que se generó la deuda.
Así, es doctrina jurisprudencial la exigencia de que en el certificado de liquidación de deudas se desglosen las cantidades debidas.
A modo ejemplificativo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas núm. 637/2021, 10 de noviembre, establece que:
“En el acta, debe acompañarse una liquidación, no el resultado final de la misma, que ha de ser lo más detallada posible, de modo que sea expresiva del origen de la deuda, el desglose de conceptos y, en su caso, periodos a que aquella se refiere, y si se trata de cuotas ordinarias, extraordinarias o fondos de reserva pues es preciso que el comunero deudor conozca lo que se le reclama. No basta con la mera expresión de un saldo deudor, sino que es precisa una verdadera liquidación”
¿Qué ocurre si el certificado no cumple con los requisitos de contenido?
Si el certificado no cumple con los requisitos mencionados, el propietario podría alegar en su oposición al monitorio que dicho documento es deficiente.
Estas deficiencias pueden ser relevantes. El artículo 21.3 de la LPH señala que el certificado es un elemento esencial para convertir la reclamación en un título ejecutivo.
Si el certificado no detalla adecuadamente la deuda, el juez podría inadmitir el procedimiento monitorio.
En conclusión, es recomendable que el certificado de liquidación sea lo más completo posible. Es decir, que se detalle lo máximo posible el origen e importe de la deuda.
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