EL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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EL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El administrador de la Comunidad de Propietarios es la persona física o jurídica que se encarga de gestionar el buen funcionamiento de la Comunidad.

¿Quién puede desempeñar la función de administrador?

El administrador de la Comunidad de Propietarios recae en la misma persona que en la del presidente de la Comunidad de Propietarios.  Esto es así salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Normalmente, salvo que se trata de Comunidades muy pequeñas, la administración suele ser ejercida por un profesional.   Este es el administrador de fincas.

Actualmente, la nueva Ley reguladora del derecho a la vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo) determina que se consideran administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas.

Así, para poder ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida.  Y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.

¿Cuáles son las funciones de un administrador?

El administrador de la Comunidad de Propietarios, tal y como establece el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal ejercer las siguientes funciones:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.  Y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles.  Para ello propondrá los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta.  Y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

¿Cómo se elige el administrador de la comunidad de propietarios?

La elección del administrador se realiza en Junta de Propietarios, ya sea junta ordinaria o extraordinaria. Por tanto, son los propietarios quienes eligen quien quiere que sea el administrador de la Comunidad.

Para la aprobación del acuerdo se requerirá en primera convocatoria el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios.  Siempre que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes.  Esto es así siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Hay que tener en cuenta que el hecho de contratar con un gestor de fincas implica unos costes a la Comunidad de Propietarios. Pues este cobrará a la Comunidad sus honorarios que pueden devengarse mensualmente o tener un coste fijo mensual.

¿Cuánto dura el cargo de administrador?

El cargo de administrador al igual que el del presidente y vicepresidente dura un año.  Pueden prorrogarse por periodos de igual duración, es decir, año a año. El acuerdo de renovación o cese será decido en Junta de Propietarios.

 

 

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