EL ACUERDO PARA INSTALAR UN ASCENSOR EN UNA COMUNIDAD

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EL ACUERDO PARA INSTALAR UN ASCENSOR EN UNA COMUNIDAD

El acuerdo para instalar un ascensor en una comunidad es necesario antes de su instalación.

Casos en los que es obligatoria la instalación del ascensor en la comunidad

Cuando lo requiere un propietario del edificio en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años o discapacitada.

En este caso los comuneros estarán obligados a sufragar la obra de la instalación del ascensor.  Pero no tendrán que abonar un importe superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.  El resto lo tendrá que asumir el solicitante de la instalación.

Cuando se apruebe en Junta por la mayoría del total de propietarios, que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.

Se recoge en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece.  Si aunque sean la mayoría, los propietarios no representan la mayoría de las cuotas el acuerdo no será válido. Se necesita esa doble mayoría.

El acuerdo para instalar un ascensor en una comunidad vincula a los propietarios disidentes

Aunque hayan votado en contra, si el acuerdo se aprueba válidamente todos están obligados al pago.  También los que votaron en contra.  Y aunque el importe repercutido a cada propietario supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.  Así lo establece el artículo 17.2, párrafo 2.

El acuerdo para instalar un ascensor en una comunidad vincula a los propietarios ausentes a la junta

Esa doble mayoría necesaria para aprobar la instalación del ascensor debe ser de los propietarios presentes.  Por tanto, es preciso que los presentes a favor de la instalación sean mayoría y sumen mayoría de las cuotas de participación.

Si se obtiene la doble mayoría, se debe notificar el acuerdo a los propietarios ausentes.  Estos tendrán un plazo de 30 días naturales para votar desde que reciben el acuerdo.  Si no dicen nada se entiende que su voto es a favor del acuerdo de instalación del ascensor.   Y su voto se sumará a los del resto que votaron a favor.

Los acuerdos relacionados con la instalación del ascensor deberán ser aprobados por esa doble mayoría igualmente.  Aunque supongan una modificación del título constitutivo.  Por ejemplo, el acuerdo sobre la distribución de los gastos de la instalación del ascensor. Este acuerdo requerirá de doble mayoría aunque suponga una distribución del gasto diferente a la derivada de las cuotas.

Limitaciones para instalar un ascensor en la comunidad de propietarios

1.- Si las obras son incompatibles con las características arquitectónicas del inmueble.

2.- Si hay que privar parcialmente a un propietario de un elemento privativo que le suponga una importante pérdida de su habitabilidad, si dicho propietario no da su consentimiento.

3.- Si supone crear una servidumbre sobre la propiedad de uno o varios propietarios y estos no dan su consentimiento.

Por |2022-06-25T18:06:25+00:00junio 25th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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