BUFETE DE ABOGADAS ESPECIALIZADO EN DIVORCIO EXPRES O DE MUTUO ACUERDO
DIVORCIO EXPRES O DE MUTUO ACUERDO
Somos un despacho de abogadas en Zaragoza especialistas en divorcio de mutuo acuerdo (Divorcio Expres) con más de 20 años de experiencia. Le ofrecemos un asesoramiento legal de confianza y con totales garantías.
REQUISITOS PARA EL DIVORCIO EXPRES O DE MUTUO ACUERDO
- Haber transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio
- Ambos cónyuges quieran divorciarse y hayan llegado a un acuerdo en cuanto a custodia, régimen de visitas, atribución de vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria y disolución de la sociedad conyugal (esta última es opcional porque se puede hacer en un momento posterior):
- Que el último domicilio conyugal, de al menos uno de los miembros de la pareja, se sitúe en territorio español.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL DIVORCIO EXPRES O DE MUTUO ACUERDO:
- CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO: Se obtiene gratuitamente en el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS (si los hubiere): Se pide igualmente en el registro Civil del lugar de nacimiento. Es gratuito.
- CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS CÓNYUGES: Se solicita en el Ayuntamiento de su localidad o Junta de Distrito Municipal. Es gratuito.
- PODER GENERAL PARA PLEITOS: Se lo otorgarán en el Juzgado a favor de nuestro Procurador. Es gratuito.


TRÁMITES JUDICIALES PARA EL DIVORCIO EXPRES O DE MUTUO ACUERDO:
- Primera fase: Redacción del Convenio Regulador
El Convenio Regulador debe contener los puntos relativos a custodia de los hijos, régimen de visitas de los hijos, atribución de la vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria, disolución en su caso de la sociedad conyugal.
- Segunda Fase del divorcio expres o de mutuo acuerdo:
-Presentación ante el Juzgado de la demanda de divorcio, firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
-Aportar los documentos descritos anteriormente. Ambos cónyuges deben estar representados ante el Juzgado por abogado y procurador (pueden ser el mismo para los dos).
-En un plazo breve (dos o tres semanas) los cónyuges serán citados para que ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y den su conformidad con el contenido del convenio regulador.
-Sin precisar ningún trámite más, el Juez dictará sentencia, habitualmente concediendo el divorcio.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO EXPRES O DE MUTUO ACUERDO
La separación legal sigue existiendo, con ella el vínculo matrimonial sigue existiendo. Pero si una de las partes solicita la separación y la otra solicita el divorcio, el Juez concederá el divorcio.
Sí, en un divorcio de mutuo acuerdo es necesario firmar un Convenio Regulador (en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares). En él se exponen los acuerdos a los que han llegado las partes en lo relativo a:
- Custodia de los hijos.
- Régimen de visitas del progenitor no custodio.
- Atribución del uso de la vivienda conyugal.
- Pensión de alimentos.
- Liquidación del régimen de gananciales (opcional).
- Pensión compensatoria al cónyuge (opcional).
Es la cantidad que un cónyuge debe abonar al otro por el sostenimiento de los hijos. Estarán obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí y a los hijos.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges en el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de divorcio contencioso.
No. El cónyuge que lo solicite deberá acreditar ante el juez que la ruptura matrimonial le ha supuesto un desequilibrio económico.
Si el matrimonio se ha regido por el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conservará los bienes que haya obtenido antes y durante el matrimonio.
Si el matrimonio se ha regido por el régimen de gananciales, los bienes o derechos generados (no son todos, porque también hay bienes privativos) habrán de dividirse entre los dos cónyuges.
Con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial. Una vez la sentencia sea firme los cónyuges pueden volver a casarse. Los cónyuges ya no se heredan entre sí.