DELITO DE ALCOHOLEMIA2021-11-19T10:13:25+00:00

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QUÉ ES EL DELITO DE ALCOHOLEMIA

El delito de alcoholemia se define en el artículo 379.2 del Código Penal.

Es un delito que se encuentra comprendido entre los delitos de seguridad vial porque se trata de una conducta antijurídica que pone en peligro la seguridad en carretera.

“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

DÓNDE SE REGULA

Se regula en el título IV del Código Penal, artículos 379 al 385 ter.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DELITOS DE ALCOHOLEMIA

El delito de alcoholemia protege un bien jurídico de carácter colectivo, lo que lo distingue de otros delitos.  Trata de proteger la seguridad dentro del tráfico rodado.

Con la reforma del Código Penal, el legislador introdujo una tasa de alcohol fija.  Ya no hay cabida a la interpretación de los efectos del alcohol sobre cada persona, como ocurría antes de la reforma.

Es necesario que se supere una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado.  O una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.  Por tanto, se ha establecido una tasa de alcohol fija.  Su ingesta ya demuestra la comisión de delito.

Los requisitos necesarios para afirmar la existencia de este delito son:

  • Conducción temeraria, que consiste en no respetar las normas más básicas de tráfico (semáforos, señales, etc.).
  • Puesta en peligro concreta de la vía e integridad de las personas, incluidas las que viajaran como acompañantes en el vehículo.

Artículo 380 del Código Penal: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior”.

El agravante se dará si el autor actúa con un manifiesto desprecio por la vida de los demás.  También en los casos en los que el autor se niegue a hacerse la prueba de alcoholemia.

Se rebajará la pena si no se ha puesto en peligro la vida de nadie.  Así lo establece el artículo 382 del Código Penal.

Si el conductor se niega será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal:  “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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