Adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja es posible. Pero, como en todo procedimiento, especialmente si tiene que ver con menores, se tienen que cumplir una serie de requisitos.
-Requisitos del adoptante (persona que va a adoptar al hijo de su pareja o cónyuge) para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja
– Ser mayor de 25 años.
-Tener al menos 16 años más que el adoptado y menos de 45 años más que el adoptado.
-No haber sido privado de la patria potestad de otros hijos que pudiera tener.
-No haber sido privado de la patria potestad o tener suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de un hijo a la Entidad Pública.
-Tener capacidad de obrar suficiente (no estar incapacitado judicialmente).
-Requisitos del adoptado
- No podrá ser descendiente del adoptante ni pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Es decir, ni mi hermano, ni mi cuñado me podrían adoptar.
-Procedimiento para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja
Adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja tiene el siguiente procedimiento:
-Propuesta de idoneidad de la Entidad Pública
La propuesta de idoneidad de la Entidad Pública no será necesaria en los siguientes supuestos:
1.ª Si el adoptado es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Si el adoptado es hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
4.ª Si el adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
-Solicitud para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja
No siendo necesario la propuesta de idoneidad de la Entidad Pública, el procedimiento comenzaría con una solicitud a instancia del adoptante, en la que se relatan entre otros hechos:
- Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos.
Junto con la solicitud será necesario aportar una serie de documentos:
- Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho con el padre o madre biológico, si es que la pareja ha contraído matrimonio o es pareja de hecho inscrita.
- El Certificado de nacimiento del adoptado y del adoptante.
- Copia del libro de familia.
- Documentos que acrediten la convivencia del adoptante con el adoptado.
- Documentación que pruebe que el adoptante lleva tiempo ocupándose de los cuidados y educación del menor.
- Documentos de la capacidad económica del adoptante.
-Consentimiento para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja
Si el adoptado es mayor de 12 años le citará el Letrado de la Administración de Justicia para que preste su consentimiento.
-Asentimiento y Audiencia
Deberán asentir la adopción:
- El cónyuge o pareja de hecho salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente.
- Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
El juez oirá:
- Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
- El adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.
-Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal estará presente.
-Juzgado competente para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja
Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.
-Intervención abogado y procurador para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja
No es obligatoria la asistencia de Abogado ni procurador, pero es altamente recomendable.
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