ADOPTAR AL HIJO DE MI CÓNYUGE O PAREJA

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    ADOPTAR AL HIJO DE MI CÓNYUGE O PAREJA

    Adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja es posible. Pero, como en todo procedimiento, especialmente si tiene que ver con menores, se tienen que cumplir una serie de requisitos.

    -Requisitos del adoptante (persona que va a adoptar al hijo de su pareja o cónyuge) para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja

           – Ser mayor de 25 años.

    -Tener al menos 16 años más que el adoptado y menos de 45 años más que el adoptado.

    -No haber sido privado de la patria potestad de otros hijos que pudiera tener.

    -No haber sido privado de la patria potestad o tener suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de un hijo a la Entidad Pública.

    -Tener capacidad de obrar suficiente (no estar incapacitado judicialmente).

    -Requisitos del adoptado

    • No podrá ser descendiente del adoptante ni pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Es decir, ni mi hermano, ni mi cuñado me podrían adoptar.

    -Procedimiento para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja

    Adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja tiene el siguiente procedimiento:

     -Propuesta de idoneidad de la Entidad Pública

    La propuesta de idoneidad de la Entidad Pública no será necesaria en los siguientes supuestos:

    1.ª Si el adoptado es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

    2.ª Si el adoptado es hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.

    3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.

    4.ª Si el adoptado es mayor de edad o menor emancipado.

     -Solicitud para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja

    No siendo necesario la propuesta de idoneidad de la Entidad Pública, el procedimiento comenzaría con una solicitud a instancia del adoptante, en la que se relatan entre otros hechos:

    • Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos.

    Junto con la solicitud será necesario aportar una serie de documentos:

    • Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho con el padre o madre biológico, si es que la pareja ha contraído matrimonio o es pareja de hecho inscrita.
    • El Certificado de nacimiento del adoptado y del adoptante.
    • Copia del libro de familia.
    • Documentos que acrediten la convivencia del adoptante con el adoptado.
    • Documentación que pruebe que el adoptante lleva tiempo ocupándose de los cuidados y educación del menor.
    • Documentos de la capacidad económica del adoptante.

    -Consentimiento para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja

    Si el adoptado es mayor de 12 años le citará el Letrado de la Administración de Justicia para que preste su consentimiento.

    -Asentimiento y Audiencia

    Deberán asentir la adopción:

    • El cónyuge o pareja de hecho salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente.
    • Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.

    El juez oirá:

    • Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
    • El adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.

    -Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal estará presente.

    -Juzgado competente  para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja

    Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.

    -Intervención abogado y procurador para adoptar al hijo de mi cónyuge o pareja

    No es obligatoria la asistencia de Abogado ni procurador, pero es altamente recomendable.

    Por |2023-04-16T10:13:54+00:00abril 16th, 2023|abogados expertos, filiación|Sin comentarios

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