LA ENTRADA DE REPARTIDORES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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LA ENTRADA DE REPARTIDORES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La entrada de repartidores en la comunidad de propietarios es un hecho frecuente hoy en día. Mensajeros, empresas de paquetería y plataformas de reparto acceden al portal varias veces al día, especialmente en edificios con muchos vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no regula de forma expresa esta situación. Sin embargo, sí establece un marco jurídico que permite a las comunidades adoptar decisiones para ordenar estos accesos y prevenir problemas.

La capacidad de la junta para regular la entrada de repartidores en la comunidad de propietarios

El artículo 14 LPH atribuye a la junta de propietarios la competencia para adoptar acuerdos relativos al funcionamiento de la comunidad. Además, el artículo 6 LPH permite aprobar normas de régimen interno destinadas a regular los detalles de la convivencia y la adecuada organización de los servicios comunes.
Estas normas no pueden alterar el título constitutivo ni suponer una restricción desproporcionada del derecho de propiedad. Pero sí pueden establecer reglas prácticas que ordenen situaciones cotidianas, como el acceso de terceros al edificio.
En este contexto, la comunidad podría acordar, por mayoría simple, medidas como:
• Establecer horarios preferentes para entregas.
• Recomendar que el vecino baje a recoger el paquete.
• Limitar el acceso más allá del portal si no hay acompañamiento.
• Instalar sistemas de control de acceso o videoportero.
• Habilitar espacios específicos para recepción de paquetería.

¿Es válido un acuerdo que impida la entrada de repartidores a la comunidad de propietarios?

No es válido sería un acuerdo que impida de forma absoluta la entrada de cualquier repartidor.  Y ello  porque podría afectar al derecho del propietario a recibir bienes y servicios en su vivienda.
Si un propietario incumple reiteradamente las normas aprobadas en junta, la comunidad puede actuar.
El artículo 7.2 LPH permite al presidente, previa autorización de la junta, requerir el cese de actividades prohibidas o molestas. Aunque este precepto suele vincularse a ruidos o actividades ilícitas, también puede aplicarse cuando se vulneran acuerdos que afectan a la seguridad.
Si el requerimiento no surte efecto, la comunidad podría acudir a la vía judicial.

Responsabilidad ante daños o incidentes por la entrada de repartidores en la comunidad de propietarios

Uno de los principales argumentos a favor de regular el acceso es la seguridad. En muchos edificios, los repartidores entran porque un vecino abre sin comprobar quién llama. Esta práctica, aunque habitual, incrementa el riesgo de accesos indebidos.
Si un repartidor causa daños en zonas comunes la responsabilidad puede exigirse directamente a la empresa de mensajería.

Medidas preventivas recomendables para regular la entrada de repartidores en la comunidad de propietarios

Desde una perspectiva práctica, es preferible prevenir que litigar. Algunas medidas que suelen funcionar bien son:
• Informar claramente a los vecinos de los riesgos de abrir sin identificar.
• Reforzar los sistemas de cierre automático del portal.
• Valorar la instalación de cámaras, cumpliendo la normativa de protección de datos.
• Implantar taquillas inteligentes para centralizar entregas.
• Revisar periódicamente cerraduras y accesos.
Todas estas decisiones deben adoptarse respetando las mayorías exigidas por la LPH según el tipo de acuerdo y el coste económico que impliquen.

Conclusión acerca de la entrada de repartidores en la comunidad de propietarios

La entrada de repartidores en las comunidades no es ilegal ni puede prohibirse sin más. Forma parte de la vida cotidiana y del derecho de los propietarios a recibir servicios. Sin embargo, la comunidad sí puede organizar y regular ese acceso para proteger la seguridad del edificio y la convivencia vecinal.
La Ley de Propiedad Horizontal ofrece instrumentos suficientes para hacerlo, siempre que se actúe con proporcionalidad y mediante acuerdos válidamente adoptados en junta.

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