LOS RUIDOS EN PATIOS INTERIORES

/LOS RUIDOS EN PATIOS INTERIORES

LOS RUIDOS EN PATIOS INTERIORES

Los ruidos en patios interiores son realmente frecuentes en las comunidades de vecinos. Los patios interiores son espacios especialmente sensibles a la propagación del ruido.  Esto provoca que cualquier actividad sonora tenga un impacto directo en varias viviendas.

El uso de la vivienda y los límites impuestos por la LPH

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es el precepto central en materia de ruidos. Este artículo prohíbe al propietario u ocupante realizar en su vivienda o local actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.  Ya sea en elementos privativos o comunes.

El derecho de uso exclusivo de la vivienda no es absoluto. La LPH exige que dicho uso no cause perjuicios al resto de propietarios.

Ruido vecinal: molestias inherentes a la convivencia. Los ruidos en patios interiores 

Desde la óptica de la LPH, el ruido vecinal se refiere a aquellos sonidos derivados del uso normal de una vivienda. Aunque puedan resultar molestos, estos ruidos no constituyen por sí mismos una actividad prohibida, salvo que sean reiterados, innecesarios o desproporcionados.

La jurisprudencia ha reiterado que la vida en comunidad exige un cierto nivel de tolerancia. El simple hecho de que un ruido se escuche a través del patio interior no implica automáticamente una infracción del artículo 7.2 LPH. Para que exista una actividad molesta debe acreditarse una persistencia en el tiempo.  También que tenga una intensidad relevante y una clara afectación al descanso o al uso normal de las viviendas colindantes.

Actividad molesta y contaminación acústica en el ámbito comunitario. 

Cuando el ruido supera los límites de lo razonable y se mantiene de forma continuada, deja de ser unLos ruidos en patios interiores problema de convivencia y se convierte en una actividad molesta prohibida por la LPH. En estos casos, se habla de una auténtica contaminación acústica dentro del ámbito comunitario.

Son ejemplos frecuentes:

  • Aparatos instalados en patios interiores sin aislamiento acústico adecuado.
  • Actividades reiteradas que generan ruido excesivo.
  • Uso anormal de la vivienda contrario a su destino residencial.

Aunque la LPH no fija niveles de decibelios, sí permite actuar cuando el ruido afecta de manera grave y continuada a los demás propietarios.  Especialmente si se incumplen los estatutos comunitarios o las normas de régimen interior.

Prueba del carácter molesto del ruido

Uno de los principales retos en estos procedimientos es la prueba. La LPH no exige necesariamente mediciones acústicas oficiales.  Pero sí una acreditación suficiente de la persistencia y gravedad del ruido. Por ejemplo, a través de actas de la comunidad, testimonios de vecinos o denuncias previas.

En patios interiores, donde el ruido se propaga con facilidad, la prueba debe centrarse en demostrar que el problema no es puntual, sino estructural y reiterado.

Conclusión sobre los ruidos en patios interiores

Desde la perspectiva de la Ley de Propiedad Horizontal, la diferencia entre ruido vecinal y contaminación acústica comunitaria radica en el uso legítimo de la vivienda frente al abuso del derecho. Mientras los ruidos normales forman parte de la convivencia, las actividades que generan molestias graves y continuadas vulneran el artículo 7.2 LPH.  Esto habilita a la comunidad o al propietario para actuar. En los patios interiores, esta distinción adquiere especial importancia.  Esto es porque la configuración del espacio no puede servir de excusa para tolerar conductas que alteran de forma injustificada la vida en comunidad.

 

About the autor:

Deje su comentario