Las obras urgentes en fachadas protegidas plantean una problemática entre la protección del patrimonio arquitectónico y la seguridad del edificio.
Es importante tener en cuenta que las fachadas son elementos comunes del edificio (art.396 CC). Y que la comunidad de propietarios tiene un deber ineludible de conservación y mantenimiento de los mismos.
A este tipo de edificios, por tanto, les es aplicable la ley de propiedad Horizontal y la ley de Patrimonio Histórico. Así, como las posibles normas autonómicas y ordenanzas municipales.
Este deber de conservación comporta una consecuencia decisiva: la protección patrimonial no puede convertirse en una barrera que impida garantizar la seguridad del inmueble.
Tipos de obras permitidas
Obras de conservación y mantenimiento.Las obras urgentes en fachadas protegidas
Son las obras necesarias para mantener la fachada en condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad o salubridad.
Ejemplos:
- Reparación de desprendimientos.
- Reposición de revocos o elementos ornamentales deteriorados.
- Tratamientos contra humedades o filtraciones.
Suelen estar permitidas, pero obligan a seguir técnicas y materiales compatibles con la protección.
Obras de restauración.Las obras urgentes en fachadas protegidas
Se dirigen a recuperar valores históricos de la fachada. Requieren proyecto técnico especializado y supervisión de la administración cultural o urbanística.
Obras de reforma o alteración.Las obras urgentes en fachadas protegidas
Incluyen cualquier modificación de la apariencia externa: cambio de carpinterías, instalación de elementos nuevos, variación de colores o materiales.
Normalmente están muy restringidas y no suelen permitirse.
Autorización
Cualquier intervención, debe ser autorizada previamente por la administración competente, que es estos casos es el Ayuntamiento. Únicamente se podrá actuar sin autorización cuando la fachada tenga peligro de derrumbe inminente.
En concreto, en el Ayuntamiento de Zaragoza se exige:
- Licencia de obras
- Memoria y documentación gráfica informativa relativa al edificio actual
- Acta de replanteo del solar e informes urbanísticos emitidos por los servicios municipales.
- Planos de estado actual a escala adecuada de plantas, alzados y secciones.
- Memoria y planos descriptivos de la propuesta de Intervención.
- Planos del estado descriptivo de la propuesta de intervención a escala 1:100 de plantas, alzados y secciones
- Fotografías en color del edificio y de su entorno. Así como aquellas que sean necesarias para la adecuada descripción de los detalles de acabado y elementos de interés en el edificio.
- Alzados del frente de fachada de la manzana en que se sitúe el edificio, comprendiendo como mínimo los dos edificios colindantes.
- Aquellos otros documentos que, en razón de las peculiares características de la intervención, resulten necesarios a juicio del Ayuntamiento para evaluar la adecuación de la propuesta.
Coste de reparación
Los propietarios son los obligados a asumir los costes de la reparación. Aunque normalmente se pueden solicitar ayudas y subvenciones para financiar los costes.
Conclusión
La protección del patrimonio arquitectónico y la seguridad de los vecinos no son intereses antagónicos, aunque en la práctica generen tensiones.
La clave no está en elegir entre seguridad o patrimonio, sino en actuar técnica y jurídicamente para preservar ambos. Debe entenderse que la conservación del bien cultural solo es plena cuando el inmueble es seguro para quienes lo habitan y lo transitan.
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