La legitimación de herederos sin aceptación de la herencia para impugnar acuerdos comunitarios es un tema que genera dudas. Tanto en el ámbito del derecho de sucesiones como en el de la propiedad horizontal.
En este artículo vamos a analizar la posibilidad de que los herederos impugnen la herencia aun sin haberla aceptado.
Marco normativo de la impugnación de acuerdos comunitarios
La LPH, en su artículo 18.2 recoge que podrán impugnar los acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Situación de la herencia yacente y la actuación de los herederos
La situación denominada de “herencia yacente” corresponde al patrimonio que queda tras el fallecimiento del causante y que aún no ha sido aceptado por los herederos.
Según la jurisprudencia y la doctrina, esta masa hereditaria interina puede equipararse a un sujeto procesal en determinados supuestos. En particular, se ha señalado que la herencia yacente configura una “comunidad de intereses”. Y puede legitimar la acción, aunque los herederos no hayan formalizado la aceptación de la herencia.
La legitimación de herederos sin aceptación de herencia para impugnar acuerdos
En visto de lo anterior la jurisprudencia ha determinado que la herencia yacente tiene legitimación para impugnar los acuerdos de la Comunidad. Y ello, porque se considera que los herederos pueden comparecer y actuar en beneficio de la masa hereditaria.
Por tanto, la legitimación de herederos sin aceptación de la herencia para impugnar acuerdos está jurídicamente admitida. Y esto porque representan la herencia yacente.
En definitiva, la legitimación de herederos sin aceptación para impugnar acuerdos comunitarios supone una vía que permite proteger los intereses de la masa hereditaria. Y también evitar que decisiones adoptadas por la comunidad de propietarios menoscaben derechos que más tarde corresponderían a los herederos.
Este enfoque resulta útil para evitar que, mientras la sucesión no se ha formalizado, acuerdos adoptados en la comunidad perjudiquen de forma irreparable los derechos del futuro titular.
Sentencias sobre la legitimación de herederos sin aceptación de herencia para impugnar acuerdos
Sobre este extremo se pronuncia, entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm 375/2023 de 6 de octubre. Vamos a analizarla:
– Hechos:
-La demanda fue interpuesta por la herencia yacente de Doña Rocío, representada por sus tres hijos. Ellos actuaron en nombre y beneficio de dicha herencia frente a la Comunidad de Propietarios del edificio donde la causante tenía una vivienda.
-La herencia yacente impugnó un acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios.
La Comunidad de Propietarios se opuso, alegando —entre otros motivos— la falta de legitimación activa de los demandantes.
– Fundamentos de derecho
– La Audiencia Provincial recuerda que la herencia yacente constituye un patrimonio transitorio formado desde el fallecimiento del causante, que para determinados fines procesales se le reconoce una capacidad especial.
-La Audiencia Provincial recuerda que la LEC reconoce capacidad procesal a las masas patrimoniales o patrimonios separados sin titular transitorio. Y entre ellas, está la herencia yacente. Así mismo, la LEC dispone que tales patrimonios comparecen en juicio por medio de quienes los administren.
– La Audiencia destaca que los derechos y obligaciones del causante se transmiten a los herederos desde su fallecimiento (arts. 657 y 659 CC). Esto justifica que puedan defender judicialmente el patrimonio hereditario antes de aceptar la herencia. Así, la herencia yacente se concibe como una comunidad de intereses que los herederos representan y protegen.
– Fallo:
La Audiencia concluye que los tres hijos de la causante, al haber acreditado ser herederos, estaban legitimados para actuar en nombre de la herencia yacente de su madre.
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