La privación de voto al propietario moroso es una medida que pueden adoptar las comunidades de propietarios. Se adopta cuando uno de sus miembros incumple la obligación de abonar las cuotas comunitarias.
En contra de lo que algunos puedan pensar, el propietario moroso no queda excluido de la reunión de la junta. Puede asistir y participar en el debate. Sin embargo, queda privado del derecho de votar los acuerdos.
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Base normativa
La regulación está contenida en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Un propietario moroso, será aquel que no se encuentre al corriente en el pago de las deudas de la comunidad. El momento para determinar si un propietario se encuentra en situación de mora es el de celebración de la junta.
La convocatoria de la junta debe contener, conforme al artículo 16.2 LPH, la relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas
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Requisitos para que opere la privación del voto al propietario moroso
Para que un propietario sea privado de su derecho de voto, es necesario que:
- que la convocatoria incluya la relación de morosos y la advertencia de privación del voto.
- al momento de iniciarse la junta, el propietario tenga deudas vencidas con la comunidad. Estas no deben estar impugnadas ni hayan sido consignadas judicial o notarialmente.
Cabe destacar que si el propietario moroso consigue regularizar su situación antes del inicio de la junta (pagar o consignar la deuda) recupera su derecho de voto.
El impago de una sola cuota puede ser suficiente para configurar la morosidad respecto al derecho de voto.
Si la convocatoria no contiene la relación de morosos o la advertencia de la privación del voto, la sanción no puede aplicarse válidamente. Lo que podría afectar la validez del acuerdo adoptado.
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Alcance y efectos de la medida de la privación de voto al propietario moroso
El propietario moroso puede asistir a la junta, intervenir, plantear cuestiones y participar en el debate. Lo que le está vedado es el voto.
Cuando el moroso está privado del voto:
- no puede emitir voto alguno.
- su cuota de participación no se computa para alcanzar las mayorías exigidas para los acuerdos.
La medida responde a la lógica de que el propietario que no contribuye al sostenimiento del edificio (artículo 9.1 e) LPH) no pueda decidir sobre la gestión de lo que no contribuye a mantener.
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Consecuencias de la privación del voto al propietario moroso
¿Tiene voto en todos los acuerdos?
Existe debate sobre si la privación opera también en aquellos acuerdos que requieren unanimidad. Algunas sentencias admiten que el moroso podría votar en esos casos. Aunque la doctrina mayoritaria se decanta por la imposibilidad de votar en cualquier acuerdo mientras no esté al corriente.
Impugnación de los acuerdos
El artículo 18.2 LPH exige que para impugnar un acuerdo el propietario esté al corriente de pagos o haya consignado la deuda. Si era moroso y no regulariza antes, carece de legitimación para impugnar.
Aunque existe una excepción, y es para impugnar aquellos acuerdos relativos a la alteración de las cuotas de participación.
Conclusión
La privación del derecho de voto al propietario moroso sirve para proteger los intereses de la colectividad frente a quienes incumplen sus obligaciones de pago.
Eso sí, las comunidades deben asegurarse de cumplir los requisitos formales para que la sanción tenga validez.
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