El agravio comparativo en comunidades de propietarios es un tema bastante recurrente. Se da cuando dos o más propietarios, en situaciones semejantes, reciben un trato diferente por parte de la comunidad sin un motivo razonable o proporcional.
Es decir, la comunidad aplica sus acuerdos o decisiones de forma desigual, beneficiando a unos propietarios y perjudicando a otros sin una justificación objetiva o legal.
Regulación. El agravio comparativo en comunidades de propietarios
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no regula específicamente este término podría entenderse recogido dentro de su artículo 18.
Así, el artículo 18.1 c) de la LPH determina que son impugnables los acuerdos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo. O si se han adoptado con abuso de derecho.
Por otro lado, este principio deriva de normas fundamentales como:
– Artículo 14 de la Constitución Española, que consagra la igualdad ante la ley.
– Artículo 7 del Código Civil, que impone la buena fe y prohíbe el abuso de derecho.
Ejemplo clásico: el cerramiento de terrazas
Ejemplo muy frecuente de agravio comparativo
Un ejemplo recurrente es el de los cerramientos de terrazas o balcones.
Imaginemos que la comunidad permite a un vecino cerrar su terraza, y tiempo después deniega esa misma posibilidad a otro propietario en idénticas condiciones.
Si no existe una diferencia objetiva entre ambos casos —por ejemplo, normativa municipal distinta, impacto visual, o razones técnicas—, podríamos estar ante un agravio comparativo.
Este tipo de decisiones incoherentes vulneran el principio de igualdad y pueden ser declaradas nulas si se impugnan conforme al artículo 18 de la LPH.
Requisitos para alegar el agravio comparativo en comunidades de propietarios
Un propietario puede impugnar un acuerdo comunitario alegando agravio comparativo si concurren estas condiciones:
– Existencia de situaciones idénticas o comparables. El propietario deberá probar que las obras que pretende llevar a cabo son igual o bastante similares a las realizadas por otro vecino.
– Trato desigual o discriminatorio. El propietario deberá probar la existencia de obras iguales o bastante similares en la comunidad.
– Ausencia de justificación objetiva o razonable. El propietario deberá probar la falta de impedimento por parte de la comunidad de las obras realizadas con anterioridad.
– Perjuicio efectivo para el propietario afectado. El propietario deberá probar el perjuicio.
Ejemplo de sentencias sobre el agravio comparativo en comunidades de propietarios
– Sentencia del Tribunal Supremo núm.925/2011 de 12 de diciembre
En este caso el Alto Tribunal admite que cuando el cerramiento de terrazas es generalizado, resulta contrario al principio de igualdad obligar a uno solo de los propietarios a retirar el suyo.
Si bien, en este caso, desestimo el recurso de casación interpuesto. Y ello, al considerar que si bien un vecino, con anterioridad, había realizado un cerramiento, no existía una situación generalizada de obras que alteren la configuración o aspecto exterior del edificio.
Y que, por tanto, la comunidad tiene un interés legítimo para exigir la declaración de ilegalidad de la obra.
Además, el alto Tribunal consideró que no se había probado la voluntad de perjudicar a los propietarios por parte de la comunidad.
– Sentencia del Tribunal Supremo núm.326/2015 de 17 de junio
En este caso, relativo a la realización de un cerramiento ilegal, el Alto Tribunal también considero la falta de discriminación. Siendo el motivo principal, que no resulta contrario al principio de igualdad que la junta cambio de postura acerca de consentir obras no autorizadas.
Es decir, el Alto Tribunal considera legitimo el cambio de parecer de la comunidad. Y esto es porque la acción ejercitada viene expresamente amparada por la ley.
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