LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN EL TEJADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

/LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN EL TEJADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN EL TEJADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

.  La instalación de placas solares en el tejado de la comunidad de propietarios es cada vez más habitual. Pero, ¿puede un propietario poner placas para su propio uso en un tejado que es de todos?

Lo primero que hay que tener claro es que el tejado, la azotea o la cubierta son elementos comunes del edificio. Así lo dice el artículo 396 del Código Civil, y lo repite la LPH. Esto significa que un vecino no puede actuar como si el tejado fuera suyo. Y ello, con independencia de que su vivienda esté justo debajo o tenga salida a la azotea.

¿Qué acuerdo se necesita para la instalación de placas solares en el tejado de la comunidad de propietarios?

Cualquier instalación sobre esa superficie requiere el consentimiento de la comunidad. La buena noticia es que la LPH ha flexibilizado los requisitos para las instalaciones de energía renovable, como las placas solares. Si un vecino quiere instalar un sistema para su propio consumo, la ley permite que se apruebe con un quórum reducido.

Así, solo será necesario el voto a favor de un tercio de los propietarios, que representen un tercio de las cuotas (art.17.1 LPH). La mayoría debe ser obtenida el día de la Junta. En este tipo de acuerdos no cuentan como votos favorables los ausentes que no se opusieran al acuerdo en el plazo de 30 días.

Si no se obtiene la mayoría exigida, la Comunidad podrá denegar la obra.

¿Se considera de uso privativo la instalación de placas solares en el tejado de la comunidad de propietarios?

Sí, la instalación se considera de uso privativo. Eso implica dos cosas:

  1. Solo la utilizará quien la ha pagado.
  2. Los demás vecinos que no participen no tienen por qué asumir ningún coste. Así, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras. Ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior.

Si en algún momento otro vecino quiere conectarse y beneficiarse de esa instalación, tendrá que pagar su parte proporcional más los intereses legales.

Requisitos para la instalación de placas solares en el tejado de la comunidad de propietarios

Además del permiso de la comunidad, hay requisitos técnicos y administrativos que cumplir.

  • Licencia municipal de obra o, en su caso, declaración responsable si el municipio lo permite.
  • Certificado eléctrico de instalación según normativa de autoconsumo.
  • Proximidad técnica a la vivienda: debe estar en el mismo edificio o a menos de 500 metros, con misma referencia catastral (primeros 14 dígitos) y conexión al mismo centro de transformación.

¿Se recomienda llevar a la junta de propietarios la instalación de placas solares en el tejado de la comunidad de propietarios?

Sí, en la práctica, lo recomendable es llevar el proyecto a la junta de propietarios para que este pueda ser valorado. Allí se presenta la propuesta, se explica el tipo de instalación, su ubicación exacta, y se somete a votación. Si se alcanza el tercio exigido, se deja constancia en el acta.  Se especifica quién paga, quién se beneficia y qué ocurre si otro vecino se quiere unir más adelante.

Además, hay que tener en cuenta que la obra no puede perjudicar la infraestructura y seguridad del edificio. Ni perjudicar los derechos de otros propietarios.

En resumen, un vecino puede instalar placas solares en el tejado común para su uso privado, siempre que se cumplan los requisitos indicados.

 

About the autor:

Deje su comentario