LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

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LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La libertad de información en comunidades de propietarios puede acarrear dudas. ¿Hasta qué punto puede un administrador comunicar hechos que afecten a la imagen o intimidad de un vecino o expresidente? ¿Es lícito difundir información sobre comportamientos problemáticos si existe un interés colectivo?

Así, realmente, el problema radica entre el derecho a informar y la protección al honor. A este respecto, se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo núm.1186/2024, de 24 de septiembre. Esta resuelve un caso donde el administrador de una comunidad difundió información sobre un inquilino problemático.

Antecedentes del hecho. La libertad de información en comunidades de propietarios

Todo comenzó cuando un propietario alertó al administrador sobre sus ex inquilinos. Este inquilino había sido desahuciado por impago de rentas.

A pesar de ello, seguía entrando en la urbanización sin autorización. Utilizaba llaves y mandos que no había devuelto.

Ante esta situación, el administrador colocó avisos en la comunidad. Se informaba a los vecinos sobre lo ocurrido con los ex inquilinos. Y que pretendía alquilar de nuevo en la misma urbanización. La nota mencionaba una denuncia interpuesta por el propietario.

Los ex inquilinos interpusieron una demanda contra el administrador. Solicitaban protección de su derecho al honor e intimidad. Además, alegaban que los hechos difundidos no eran completamente ciertos. Y, que la información afectaba negativamente a su reputación.

Fundamentos de derecho. La libertad de información en comunidades de propietarios

El Alto Tribunal dio la razón al administrador. Así, consideró que no había habido intromisión ilegitima en los derechos al honor e intimidad de los demandantes.

El Alto tribunal basó su decesión en los siguientes criterios:

  1. Interés comunitario: La información era relevante para la convivencia y seguridad de los vecinos. Así, la información difundida se refería a hechos que afectaban a la seguridad y convivencia de la comunidad.
  2. Veracidad suficiente: Aunque no todos los hechos pudieron ser acreditados estaban respaldados por una denuncia policial. Así como, por múltiples comunicaciones escritas del propietario al administrador.

Además, no resulto un hecho controvertido que los demandantes fueron desahuciados por impago de rentas. Así mismo, consta acreditado que se tuvo que llevar a cabo el lanzamiento de la vivienda, Y ello, porque no la abandonaron de forma voluntaria.

  1. Ausencia de expresiones ofensivas: El comunicado informaba de los hechos sin utilizar calificativos vejatorios. Es decir, no aparecían juicios de valor que pudieran menoscabar injustificadamente la dignidad del afectado.
  2. Función del administrador: El artículo 20 d) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al administrador a velar por el buen funcionamiento de la comunidad. Lo que incluye realizar advertencias o comunicaciones necesarias para prevenir riesgos o conflictos.

Fallo

El Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por el administrador de la Comunidad de Propietarios.

Conclusión

El Tribunal Supremo reafirma que el derecho a la libertad de información puede prevalecer sobre los derechos al honor e intimidad. Siempre y cuando, la información tenga relevancia comunitaria, este basada en hechos veraces y no tenga finalidad injuriosas o denigratorias.

En definitiva, el Supremo aclara que la convivencia vecinal no está reñida con la protección de derechos, sino que requiere de un equilibrio razonado entre ellos.

 

 

 

 

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