La instalación de una rampa para acceder al portal del edificio es una obra destinada a eliminar barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios.
Es obligatoria la instalación de una rampa para acceder al edificio
Ello dependerá de quién lo solicite. La obra será obligatoria si es solicitada por:
- Un propietario con discapacidad
- Una persona propietaria mayor de 70 años
- Un propietario en cuya vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Un propietario en cuyo local trabajen o presente servicios voluntarios con discapacidad o mayores de 70 años. En este caso, será obligatoria cuando no exista otra forma de acceder al local que a través del portal. O, si existe, también, presenta barreras arquitectónicas.
En el resto de casos la instalación no será obligatoria. Pero ello no implica, que no pueda ser acordada su instalación en Junta de Propietarios. Para ello, será necesario contar con el voto favorable de la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas.
¿Es necesario celebrar junta para acordar la instalación de una rampa para acceder al edificio?
En el caso de que sea obligatorio, si bien en la ley no se dice nada al respecto, lo conveniente es que sí.
Así, será necesario hacer un estudio de la obra, siendo probable que haya que contratar a un arquitecto y/o a una empresa instaladora. Además, es conveniente acordar en junta el importe de la derrama y su forma de pago.
¿Quién tiene que asumir el coste de las obras de la instalación de una rampa para acceder al edificio?
- En el supuesto de que sea obligatorio el importe no puede superar las 12 mensualidades de gastos comunes. Eso sí, se le deberán de restar las subvenciones y posibles ayudad públicas.
¿Qué ocurre si el importe se financia con la empresa constructora/instaladora? El importe de las 12 mensualidades será para cada haya financiado. Es decir, en ningún año el importe a abonar deberá superar las 12 mensualidades de gastos comunes.
¿Qué ocurre si el importe supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios?
Será el propietario o propietarios que lo hayan solicitado quienes tengan que asumir el sobrecoste de la obra.
- En el supuesto de que no sea obligatorio y se haya adoptado por acuerdo de la Junta resulta indiferente el importe de las obras. Todos los propietarios tendrán la obligación de abonar el coste de la obra. Y ello, con independencia de haber votado a favor o en contra.
Los propietarios de los locales en ambos supuestos también tendrán que participar en el pago del coste de las obras. Salvo, que los Estatutos o el título constitutivo indiquen lo contario, o así se haya acuerdo en junta de propietarios.
¿Qué ocurre si la Comunidad se niega a instalar la rampa en caso de que sea obligatoria?
El propietario podrá interponer una demanda contra la Comunidad y ejercitar cualquiera de las siguientes dos acciones o ambas:
- Acción de impugnación de acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios: en el caso de que exista un acuerdo acordado en Junta en el cual se deniegue la solicitud del propietario.
El acuerdo, además de ser contrario a la ley, también supone un grave perjuicio al propietario.
- Acción de eliminación/supresión de barreras arquitectónicas
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