LA APERTURA DE PUERTAS EN ELEMENTOS COMUNES

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LA APERTURA DE PUERTAS EN ELEMENTOS COMUNES

La apertura de puertas en elementos comunes tiene que ser autorizada por la Comunidad de Propietarios.

La necesidad de abrir una puerta en un elemento común surge cuando se cambia el destino de uso de un local a vivienda. Así, los propietarios de la nueva vivienda pueden desear acceder a su vivienda desde el interior del edificio. Y no únicamente desde la calle.

Sin embargo, la apertura de un hueco para la instalación de una puerta implica modificar elementos comunes del edificio. Por lo que la pregunta es: ¿es necesario contar con el visto bueno de la Comunidad? La respuesta la vamos a ver en la Sentencia del Tribunal Supremo 89/2024 de 24 de enero.

Sentencia del Tribunal Supremo 89/2024 de 24 de enero. La apertura de puertas en elementos comunes

Antecedentes de hecho:

  • Los propietarios de un local cuyo uso se ha modificado a vivienda interponen una acción de impugnación contra un acuerdo comunitario.
  • El acuerdo deniega la apertura de puertas de acceso a la vivienda en el descansillo de la correspondiente planta del edificio.
  • El Ayuntamiento les otorgó la correspondiente licencia para la conversación del local en viviendas.
  • La ejecución de la obra y la modificación de destino de la finca se comunicó a la comunidad de propietarios y a su administrador.

Fundamentos de derecho. La apertura de puertas en elementos comunes

  • La obtención de una licencia administrativa únicamente verifica que la ejecución de las obras se realiza conforme a la normativa. Ello, no exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la LPH.
  • La posibilidad del cambio de uso de local a vivienda no elimina el control por parte de la Comunidad de Propietarios.
  • El hecho de que los Estatutos permitan la segregación del local no significa que la propiedad esté autorizada a abrir huecos por el portal.
  • El cambio de destino impide apreciar la apertura de las puertas por el portal como una «consecuencia natural» de la segregación del local.
  • El derecho de propiedad del propietario del local es usarlo conforme al fin que le es propio. Así, al convertirlo a vivienda, su derecho está limitado por las normas del LPH.
  • El perjuicio no es imputable a la comunidad, sino a la propia actuación de los demandantes. Así, fueron estos los que decidieron acometer una obra de cambio de destino sin contar con la previa autorización.
  • No existe abuso de derecho por parte de la Comunidad de Propietarios. Y ello, porque el interés de la comunidad no es otro que preservar un elemento común. Así, la Comunidad pretende evitar una significante alteración en la configuración y disposición original de la planta del edificio.

Fallo: La apertura de puertas en elementos comunes

El Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por los propietarios en base a los motivos aquí recogidos. Así, considera que es necesario contar con el acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios. Y ello, porque recordemos así lo exige el artículo 19 de la LPH.

¿Y qué ocurre si ha producido la apertura de puertas en el elementos comunes sin contar con el visto bueno de la Comunidad?

La Comunidad podría interponer una demanda de acción de eliminación de obras inconsentidas contra el propietario. Así, si la demanda es estimada el propietario tendría que eliminar, en este caso, la puerta y el hueco. Es decir, dejar el elemento común como si no hubiese pasado nada.

 

 

 

 

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