Las obras de accesibilidad en la Comunidad de Propietarios, hoy en día, son obligatorias por ley. Así, cualquier propietario tiene derecho a poder acceder a su vivienda o a los elementos comunes del edificio de forma adecuada a sus necesidades.
Obligatoriedad de las obras de accesibilidad en la Comunidad de Propietarios
La ley de Propiedad Horizontal determina que serán obligatorias aquellas obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Así, no es necesario que se acuerde si ejecución en una Junta de Propietarios.
¿Qué personas pueden solicitar a la Comunidad la realización de las obras de accesibilidad?
Las obras de accesibilidad en la Comunidad de Propietarios pueden ser solicitadas a instancia de los siguientes propietarios:
- Propietarios que en su vivienda vivan personas mayores de 70 años
- Propietarios que en su vivienda vivan personas con discapacidad.
- Personas en cuyo local trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.
¿La Comunidad se puede negar a realizar estas obras? ¿Hay algún límite?
La Comunidad no se puede negar a realizar estas obras si el importe de los costes de las obras, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Este importe se valora una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.
Si se supera este coste, el propietario que haya solicitado la realización de las obras podrá asumir el exceso. Es decir, el propietario que no haya solicitado las obras solo tiene la obligación de asumir hasta un máximo de 12 mensualidades ordinarias. Si con esas mensualidades no se llega a cubrir el coste total de la obra, el propietario que lo haya solicitado podrá asumir el importe que falte por cubrir para llevar a cabo la obra.
También, será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Obras que se pueden llevar a cabo
Las obras que se suelen llevan a cabo son:
- La instalación de rampas de acceso
- La colocación de ascensores a cota cero, es decir, a ras del suelo
- La instalación de sillas elevadoras (silla salva escaleras)
- La instalación de una plataforma elevadora
Hay que tener en cuenta que las obras a llevar a cabo no son solo la instalación de un aparato que haga accesible el edificio. También es necesario que sea accesible poder llegar a ellos.
¿Quién debe asumir los gastos de conservación y mantenimiento?
Los gastos de conservación y mantenimiento serán abonados por todos los propietarios en virtud de sus cuotas de participación.
¿Cómo debe el propietario solicitar que se lleven a cabo las obras de accesibilidad universal?
- El propietario debe comunicar de forma fehaciente al presidente la necesidad de llevar a cabo obras de accesibilidad. Ya sea por discapacidad o por edad.
- El propietario deberá acompañar el escrito de notificación con las certificaciones de calificación del grado de discapacidad. También el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.
- El presidente tiene un plazo máximo de 60 días para comunicar su consentimiento, su negativa o proponer otras soluciones.
- Si en ese plazo no se obtiene respuesta, se entenderán que las obras son consentidas y se podrán iniciar.
- Si la comunicación fuera de negativa o de propuesta de medidas alternativas el propietario, si no estuviera de acuerdo con estas últimas, podría instar demanda contra la Comunidad de Propietarios.
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