EL PRESIDENTE EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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EL PRESIDENTE EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

El presidente en la comunidad de propietarios es un cargo necesario, pues es quien ostenta la representación de la Comunidad.

La elección del presidente 

La elección del presidente se hará entre todos los propietarios, mediante elección o mediante turno rotativo o sorteo.

Los inquilinos no pueden ser nombrados presidentes de la Comunidad. Sin embargo, el propietario moroso si que puede ser elegido presidente.

El nombramiento tiene carácter obligatorio, aunque existen algunas causas por las que el propietario designado dentro del plazo de un mes puede solicitar su revelo al juez. Para ello, habrá que acudir al juicio de equidad (ver artículo relacionado).

Mientras se tramita el juicio de equidad, la persona designada sigue ostentando el cargo de presidente y deberá de cumplir con las funciones que conlleva el cargo.

Los motivos por los que se suele aceptarse la eximición del cargo son que la persona designada tenga una edad avanzada o una enfermedad que lo incapacite para asumir el cargo de presidente.

La duración del cargo de presidente

El presidente en la comunidad de propietarios es un cargo cuya duración determina la Ley de Propiedad Horizontal.  Esta ley estipula que el cargo sea de 1 año, salvo que los estatutos de la Comunidad dispongan otro plazo.

¿Qué ocurre si no se cumple con el plazo de 1 año?

Los acuerdos realizados en Junta de Propietarios que determinen tanto una duración inferior como superior al año pueden ser impugnados.

Así, para que el acuerdo sea considerado válido es necesario que el mismo conste en los Estatutos de la Comunidad. Si no es el caso, será necesario realizar una modificación de los Estatutos de la Comunidad, para lo que se deberá contar con el visto bueno de todos los propietarios, es decir, la modificación de los Estatutos exige la unanimidad.

Sentencia sobre el presidente en la comunidad de propietarios

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) núm. 59/2009 de 9 de marzo: determina que para que pueda admitirse el cambio de Junta de Gobierno habiendo transcurrido menos de un año, es preciso una modificación estatutaria que exige la unanimidad de los propietarios

¿Es posible  ser Presidente más de un año seguido?

El presidente en la comunidad de propietarios puede durar más de un año si es de forma voluntaria. Así, si el actual presidente desea seguir en el cargo por otro año más debe someterse a renovación del cargo.

En la Junta de Propietarios debe votarse por mayoría el acuerdo de renovación del cargo del presidente.

El presidente en la comunidad de propietarios. La remoción del cargo

El presidente de la Comunidad de Propietarios puede ser removido de su cargo, aunque no se haya cumplido el plazo de un año, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios. Para ello, se deberá de convocar una sesión extraordinaria.

Funciones del presidente

El presidente es quien representa legalmente a la Comunidad de Propietarios, entre sus funciones están:

  • Convocar las Juntas de Propietarios
  • Representación de la Comunidad para la contratación de obras y servicios
  • Exigir el pago de deudas a los propietarios morosos
  • Exigir el cese de actividades consideras como molestas
  • El presidente debe de cerrar las actas mediante su firma.
  • Representar judicialmente a la Comunidad de Propietarios en juicio

 

Por |2024-01-06T11:22:31+00:00enero 6th, 2024|abogados expertos, comunidades de propietarios|Sin comentarios

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