LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO COMÚN

/LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO COMÚN

LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO COMÚN

La legítima en el derecho común es diferente a la legítima en el derecho foral aragonés.  La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente.  Es decir, es la parte de la herencia que debe ir destinada a unas personas concretas, denominadas legitimarios o herederos forzosos.

La legítima en el derecho común se regula en los artículos 806 y siguientes del Código Civil.

¿Quiénes son legitimarios ?

Son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendentes. Si uno ha premuerto, ha sido declarado indigno para suceder o ha sido desheredado serán legitimarios sus descendientes por representación.

Si por el contrario el legitimario renuncia a su parte de la legítima, sus descendientes no adquieren la condición de legitimarios.

  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

Cuantía y valoración de la legítima en el derecho común

La legítima en derecho común se calcula de la siguiente forma:

  • El total del caudal será la suma del valor de los bienes del causante (valorados al tiempo de liquidarse la herencia) menos las deudas y cargas existentes). Posteriormente, a esta cantidad tenemos que sumarle el valor de los bienes donados por el causante en vida (valorados al tiempo en el que se donaron).

Ej: Rafael fallece con bienes por valor de 1.000€, tenía deudas por valor de 100€ e hizo una donación por valor de 300€= (1000-100) + 300 = 1.200€, sobre esta cantidad se calculará la legitima.

Porcentajes de la legítima en el derecho común

  • Hijos y descendientes: 2/3. Solo queda 1/3 de libre disposición.

De esos 2/3 que van a parar a los hijos, el testador puede coger un 1/3 para la mejora de algún hijo o nieto.

Ej: siguiendo el ejemplo de anterior les corresponderá 2/3 de 1.200€ obligatoriamente, en este caso 800€, pudiendo disponer libremente de 400€.

  • Padres y ascendientes: ½. Ej.: 600€ serían para los padres y la libre disposición serían 600€.

Cuando padres concurren con cónyuge vivo del testador, la legítima es de 1/3. Si no hubiera padres y quedasen ascendientes de igual grado de línea paterna y materna, se distribuirá a partes iguales la legitima.

Si los ascendentes fueran de distinto grado, la legítima irá a los ascendientes de la línea más cercana en grado.

  • Cónyuge viudo/a: el cónyuge tendrá derecho a la legítima siempre que no este separado, divorciado o exista sentencia de nulidad matrimonial.

Si el cónyuge concurre con hijos y descendientes le corresponde el usufructo de 1/3.

Cuando el cónyuge concurre con ascendientes, le corresponde el usufructo de ½.

Si el cónyuge concurre con otros herederos le corresponde el usufructo de 2/3.

La mejora

Es la parte del caudal hereditario de la que el causante puede disponer voluntariamente para uno de sus hijos o descendientes.

  • La mejora será 1/3 de la legítima designada.
  • El objeto de la mejora puede ser una cosa determina o indeterminada (cuota).
  • La declaración de voluntad de mejorar puede hacerse en testamento, por medio de una donación y  en capitulaciones matrimoniales.  También por medio de un contrato oneroso entre terceros.
  • La mejora es revocable, excepto cuando se encuentre en capitulaciones matrimoniales o en contrato oneroso entre terceros.
  • El hijo o descendiente mejorado puede renunciar a la herencia y aceptar la mejora.
  • Sobre la mejora pueden recaer gravámenes siempre y cuando los beneficiarios de esa carga sean los legitimarios o sus descendientes.

 

Por |2023-11-05T18:05:17+00:00noviembre 5th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

About the autor:

Deje su comentario