La anotación preventiva de derecho hereditario es un asiento provisional que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Su finalidad es advertir de la existencia de una posible causa de modificación del acto o derecho inscrito.
La anotación preventiva de derecho hereditario es la anotación preventiva que informa que sobre cierto bien inmueble existen derechos hereditarios sobre él.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La anotación preventiva de derecho hereditario podrá ser solicitada por cualquier persona que tenga derecho a la herencia. O siempre que se acredite un interés legitimo sobre el derecho que se pretende anotar.
La anotación preventiva de derecho hereditario podrá ser solicitada por cualquier heredero. Siempre que no se haga una especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.
¿Qué títulos se necesitan?
Para solicitar la anotación preventiva de derecho hereditario, se tendrá que hacer mediante solicitud en el Registro de la Propiedad correspondiente:
- Si la anotación es pedida por los herederos, legatarios o personas que tengan derecho a promover el juicio de testamentaría, tendrán que presentar el título sucesorio que acredite su condición. Ya sea testamento, acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, declaración administrativa de herencia abintestato a favor del Estado, certificado sucesorio europeo.
- Demás casos, la anotación preventiva se practicará mediante providencia judicial.
Efectos de la anotación preventiva de derecho hereditario
- Legitimación. La persona que ha inscrito su derecho hereditario goza de la presunción de la existencia y titularidad de su derecho hereditario.
- El derecho hereditario anotado podrá transmitirse, gravarse y ser objeto de otra anotación.
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Caducidad
La anotación preventiva de derecho hereditario caduca a los 4 años a contar desde la fecha de la anotación.
Cancelación de la anotación preventiva de derecho hereditario
La anotación preventiva de derecho hereditario se cancelará cuando:
- Se haya practicado la partición de la herencia.
- La finca o derecho real anotado haya sido transmitido conjuntamente por todos los herederos.
Anotación preventiva a favor de los legatarios
El legatario que no tengan derecho a promover juicio de testamentaria podrá solicitar la anotación preventiva de su derecho hereditario.
- Legatario de bienes inmuebles determinados, créditos o pensiones consignados podrá pedir en cualquier momento la anotación preventiva.
- Legatario de género o cantidad podrá pedir la anotación preventiva dentro de los 180 días siguientes a la muerte del testador. Esta será sobre cualquier bien de la herencia, siempre que ese bien no haya sido legado específicamente a otra persona.
La anotación preventiva dará preferencia, en cuanto al importe de los bienes anotados, a los legatarios que hayan hecho uso de su derecho sobre los que no lo hicieren del suyo.
Dicha anotación preventiva podrá hacerse mediante convenio entre las partes o por mandato judicial.
La anotación preventiva del legado que no sea de especie caducará al año.
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