La división judicial de la herencia es un procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para evitar problemas de reparto cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la partición de la herencia.
¿Quién está legitimado para solicitar la división judicial de la herencia?
La división judicial de la herencia puede ser solicitada por cualquier heredero o legatario de parte alícuota (legar una parte de la herencia, no un bien concreto).
¿Qué tribunal es el competente para conocer sobre la división judicial de la herencia?
El tribunal competente para conocer de la división judicial de la herencia será:
- El del lugar en que el fallecido tuvo su último domicilio.
- Si su ultimo domicilio estaba en el extranjero, será competente el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuvieren la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
Procedimiento
–Solicitud de la división judicial de la herencia
La solicitud la podrá realizar cualquiera de las personas legitimadas.
La solicitud deberá acompañarse del certificado de defunción del causante, ultimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos.
– Convocatoria de junta para la designación de contador y peritos
El Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente. También convocará al Ministerio Fiscal si hubiese menores, incapacitados o ausentes interesados en la herencia.
Si no existe un inventario formal del que estén acuerdo todos los herederos o legatarios, se nombrará un contador. También se nombrarán peritos si se estima necesario para valorar los bienes.
-Práctica de las operaciones divisorias.
El contador dispone de un plazo de 2 meses para evaluar y dividir la herencia. El informe del contador deberá expresar:
- La relación de los bienes que formen el caudal partible.
- La valoración de los bienes que formen el caudal.
- La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
Los herederos o legatarios tendrán un plazo de 10 días para manifestar su conformidad u oponerse. Si alguno se opone se convocará de nuevo a las partes y al contador a una comparecencia ante el Tribunal.
Cuando en la comparecencia se alcance un acuerdo se ejecutará lo acordado y el contador hará las operaciones divisorias en función de lo convenido.
Si en la comparecencia no se alcanza un acuerdo, el juez escuchará a las partes y admitirá las pruebas que considere adecuadas. El procedimiento continuará como si de un juicio verbal se tratase y se dictará sentencia.
-Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
Aprobadas las particiones, el letrado de la administración de justicia entregará a los herederos los bienes que les corresponda. Lo mismo con los títulos de propiedad de los mismos.
-Terminación del procedimiento por acuerdo de los herederos
Si los herederos llegasen a un acuerdo antes de finalizarse el procedimiento del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia sobreseerá el juicio. Y pondrá los bienes a disposición de los herederos.
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