El testamento ológrafo es aquel testamento que es escrito y firmado por el testador de su puño y letra.
El testamento es el acto por el cual una o dos personas, de forma libre y consciente, ordenan para después de su muerte el destino de sus bienes.
¿Quiénes pueden otorgar el testamento ológrafo?
Los mayores de edad.
Forma de otorgamiento
El testamento ológrafo solo puede realizarse por escrito por el propio testador. Se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Estar firmado por el testador.
- Expresar el día, mes y año en el que se otorgue.
- Si existieran palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, se salvarán con la firma del testador.
- Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Forma de actuar
La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá acudir al Notario para protocolizar el testamento, en un plazo de 5 años después del fallecimiento del testador.
- La persona que tenga en su poder el testamento deberá presentarlo en un plazo de 10 días desde que es conocedor del fallecimiento del testador.
- El testamento podrá ser también presentado por cualquier heredero, legatario o albacea.
Adveración
El testamento ológrafo, una vez presentado y acreditado el fallecimiento del testador, será adverado por el Notario.
Protocolización
El testamento adverado pasará a ser protocolizado por el Notario.
El Notario competente será el del lugar del ultimo domicilio del testador o del lugar en que se encuentren la mayoría de los bienes.
El testamento ológrafo mancomunado
El testamento ológrafo mancomunado (realizado por dos testadores) podrá ser escrito por uno solo de los testadores, con expresión del día, mes y año.
El otro testador debe declarar por escrito que ese testamento vale igualmente como suyo, antes de la firma de ambos, firmando en todas las hojas y al pie del mismo.
A la muerte del primero de los testadores, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo. Es necesaria la participación del otro testador sobreviviente.
El testamento ológrafo realizado en país extranjero
Los españoles podrán realizar testamento ológrafo en país extranjero, aunque las leyes de dicho país no lo permitan. El testamento deberá cumplir los requisitos mencionados anteriormente.
El agente diplomático que posea el testamento ológrafo de un español, lo remitirá al Ministerio del Estado, cuando el testador fallezca. También deberá entregar su certificado de defunción.
Inutilización del testamento ológrafo
El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, con borrones, raspaduras o enmendaciones.
Salvo que se pruebe que los hechos ocurrieron sin la voluntad o conocimiento de los testadores. O que se llevo a cabo en estado de enfermedad mental por el testador.
De testamento cerrado a testamento ológrafo
El testamento cerrado que no cumpla con las formalidades previstas para su otorgamiento podrá ser valido como testamento ológrafo si todo el testamento se encontrase escrito y firmado por el testador. Y si cumpliera con los demás requisitos previstos para este tipo de testamento.
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