EL TESTAMENTO CERRADO

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EL TESTAMENTO CERRADO

El testamento cerrado es un tipo de testamento.  El testamento es el acto por el cual una o dos personas de forma libre y consciente ordenan para después de su muerte el destino de sus bienes.

El testamento cerrado es aquel testamento que se entrega al notario en cubierta cerrada o sellada.  O bien se cierra y sella ante el notario, quien debe autorizarlo.

 

-¿Quiénes pueden otorgar el testamento cerrado?

  • Los mayores de 14 años.
  • El que se halle en su cabal juicio a la hora de otorgar testamento, es decir, no tiene que estar incapacitado judicialmente para otorgar testamento, pero tampoco estar incapacitado en el momento de otorgar testamento (ejemplo: otorgar testamento estando ebrio).
  • Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, aunque con las siguientes particularidades:

El testamento ha de estar firmado por el testador.

El testador ante Notario escribirá en la parte superior de la cubierta que dentro se encuentra su testamento escrito y firmado por él.

  • Las personas con discapacidad visual deberán expresar en la cubierta a través de algún medio técnico o tecnológico que les permita leer, que dentro de ella se encuentra su testamento, expresar el medio empleado y que el testamento se encuentra firmado.

 -Forma de otorgamiento

El testamento cerrado solo puede otorgarse por escrito.  Se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada.
  • El testador, ante Notario, manifestará por sí, o por medio del intérprete, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
  • En la cubierta el Notario extenderá acta de otorgamiento.
  • Extendida y leída el acta, el testador la firmará. Si no pudiera hacerlo, lo harán las personas que deban concurrir y será autorizada por el Notario.
  • Si el testador o el Notario lo solicito, concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos.

-¿Quién custodia el testamento cerrado?

El testamento cerrado lo podrá guardar:

  • El propio testador.
  • Una persona de confianza del testador.
  • El notario autorizante del testamento. El Notario dará recibo al testador, y hará constar en su protocolo que el testamento queda en su poder.

 -Apertura del testamento cerrado

  • Si el testamento lo posee una persona de confianza, deberá presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
  • Si el Notario posee el testamento, deberá comunicar, en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

-Nulidad del testamento cerrado

El testamento cerrado será nulo cuando en su otorgamiento no se haya cumplido con los requisitos mencionados.

Por |2023-09-24T09:48:38+00:00septiembre 24th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

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