EL TESTAMENTO ABIERTO

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EL TESTAMENTO ABIERTO

El testamento es el acto por el cual una o dos personas  ordenan para después de su muerte el destino de sus bienes. El testamento abierto es aquel testamento que se otorga ante Notario.

¿Quiénes pueden otorgar el testamento abierto?

  • Los mayores de 14 años.
  • El que se halle en su cabal juicio a la hora de otorgar testamento, es decir, no tiene que estar incapacitado judicialmente para otorgar testamento.  Pero tampoco estar incapacitado en el momento de otorgar testamento (ejemplo: otorgar testamento estando ebrio).

 Forma de otorgamiento

El testamento abierto puede otorgarse ante el Notario:

  • De forma oral.
  • Por escrito.
  • Mediante cualquier medio técnico, material o humano.

Requisitos del testamento abierto

El testamento abierto debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El testador deberá ser identificado por el Notario de forma fehaciente.
  • Ser redactado por el Notario conforme a lo expresado por el testador.
  • Se debe expresar el lugar, año, mes, día y hora de otorgamiento.
  • El testamento será leído por el Notario en voz alta, con el fin de que el testador entienda lo expresado en el mismo y pueda expresar su conformidad.

Personas que deben concurrir al acto de otorgamiento

  • Dos testigos cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento o el testador o el Notario lo soliciten.
  • Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
  • Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
  • El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario
  • ¿Quiénes no pueden ser testigos en el testamento abierto?

  • Los menores de edad
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (hasta los primos, sobrinos-nietos, tíos-abuelos).  O del segundo de afinidad (suegros, yerno, nuera, cuñados, hijastros) del Notario autorizante.  Y quienes tengan con éste relación de trabajo.
  • Los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges,  sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No existe esta prohibición cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia.

 Los testamentos abiertos especiales

Existen dos testamentos abiertos especiales:

  • Testamento en peligro inminente de muerte.  Puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
  • Testamento otorgado en caso de epidemia. Puede otorgarse el testamento ante tres testigos mayores de 16 años, sin necesidad de Notario.

En ambos casos, el testamento deberá de ser escrito, si fuera posible.

El testamento otorgado de esta forma quedará ineficaz pasados dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte.  O desde que haya cesado la epidemia.

Si el testador fallece en ese plazo, el testamento también quedará ineficaz si en los tres meses siguientes no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública.

Juicio de capacidad notarial

El Notario deberá hacer constar, que a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. Es decir, que el testador tiene la capacidad suficiente para entender la trascendencia de otorgar testamento.  Y que lo que en él se recoge es su verdadera voluntad.

 

 

 

Por |2023-09-19T23:22:45+00:00septiembre 19th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

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