LA INVALIDEZ E INEFICACIA EN LOS TESTAMENTOS

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LA INVALIDEZ E INEFICACIA EN LOS TESTAMENTOS

La invalidez e ineficacia en los testamentos en Aragón se regula en los artículos 423 y siguientes del Código de Derecho Foral Aragonés.

  1. Invalidez del testamento

La invalidez e ineficacia en los testamentos conlleva a que este sea considerado como nulo, es decir, como si nunca hubiese sido otorgado y, por tanto, no produce efectos.

Son nulos:

  • Los testamentos cuando se incumplan requisitos esenciales en relación con los testadores, el contenido o la forma.

Ejemplos: un testamento será nulo en Aragón cuando haya sido otorgado por un menor de catorce años.

  • Los testamentos cuando en su otorgamiento no se hayan observado los restantes requisitos y formalidades requeridos por la ley.

Son anulables:

  • Los testamentos que, aun siendo otorgados por persona con suficiente edad para testar y no incapacitada judicialmente carezcan de capacidad natural y los otorgados habiendo mediado engaño, violencia o intimidación grave.
  1. Acciones de nulidad y anulabilidad del testamento

La acción de nulidad del testamento en el primer supuesto es imprescriptible. En cambio en el segundo supuesto prescribe a los quince años a contar desde el fallecimiento del testador.

La acción de anulabilidad prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

          3. Invalidez de la disposición testamentaria

La invalidez e ineficacia en los testamentos puede darse únicamente en una disposición del mismo. En este caso, el testamento no se considera nulo en su totalidad, sino solo de forma parcial.

Son nulas:

  • Las disposiciones testamentarias que sean contrarias a la ley, al orden publico o a las buenas costumbres.

Son anulables:

  • Las disposiciones testamentarias que hayan sido otorgadas con error en la persona o los bienes.  También si ha habido violencia o intimidación grave o engaño.
  1. Acciones de nulidad y anulabilidad de la disposición testamentaria

Al igual que en los testamentos la acción de nulidad prescribe a los quince años.  La acción de nulidad prescribe a los cuatro años a contar en ambos casos desde el fallecimiento del testador.

  1. Revocación

La revocación surge cuando el testador otorga un nuevo testamento dejando el anterior sin efecto en todo o en parte.

  • Irrevocabilidad.  Son irrevocables las disposiciones contenidas en un testamento mancomunado una vez haya fallecido uno de los testadores.
  • Revocación del testamento cerrado.  Se presume revocado cuando este aparezca roto, los sellos estén quebrantados o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. Sin embargo, si el testamento se encuentra en el domicilio del testador, se presume que el testador era conocedor de los desperfectos y, por tanto, sigue siendo eficaz.
  • Revocación del testamento ológrafo.  Se presume revocado cuando este aparezca rasgado o inutilizado o las firmas se encuentren borradas, raspadas o enmendadas.  Salvo que se pruebe que estos hechos ocurrieron sin la voluntad o conocimiento del testador.
  1. Supuestos de ineficacia de las disposiciones de institución de heredero o legatario

 Premoriencia del instituido heredero o legatario. Salvo que se dé la sustitución legal.

  • Fallecimiento del instituido heredero o legatario antes de cumplir la condición suspensiva.
  • Incapacidad del instituido heredero o legatario en adquirir la herencia o legado. Salvo que se dé la sustitución legal.
  • El instituido heredero o legatario repudia la herencia o legado.
  1. Efectos de la nulidad, divorcio o separación

En caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación de hecho el testamento mancomunado quedará revocado.  Salvo que del testamento se entienda que la voluntad del testador o testadores era la contraria.

 

Por |2023-09-10T23:23:46+00:00septiembre 10th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

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